Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119903

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.903 "I., J.P. contra Plaza, A.C.. Cumplimiento de contratos civiles/comerciales".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores modificó la sentencia apelada receptando de manera parcial la excepción de incumplimiento contractual opuesta por el demandado y determinando que la demanda instaurada prospera por la suma de $ 119.768 en concepto de saldo de precio más la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento (fs. 12/22 vta.).

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3/10) cuya denegación con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (fs. 1/vta. y 2), motivó la promoción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 23/25 vta.).

  2. A. respecto y sin perjuicio de otras consideraciones que también podrían formularse, resulta necesario señalar que en el citado art. 292 se establece que la queja allí prevista debe articularse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, se ha incumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha omitido acompañar la copia de la sentencia de primera instancia que, en el caso, al receptarse de manera parcial la excepción de incumplimiento opuesta por el...

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