Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 88071

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.071, "I., M.E. y otras contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia apelada en cuanto había desestimado la indemnización de la desvalorización del remanente y admitido en forma autónoma el rubro "puente"; en consecuencia declaró procedente el resarcimiento comprensivo de los daños derivados de la destrucción de tal obra fijando su indemnización; y la confirmó en lo demás decidido y que fuera motivo de agravio para ambas partes. Impuso las costas a la demandada (fs. 328).

Se interpuso, por la representante del Fisco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. )¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. En lo que interesa destacar para el embate traído, ela quoconfirmó el pronunciamiento de origen que impuso las costas a la accionada.

  1. La representante del Fisco cuestiona esta decisión destacando que no existían argumentos contra el fallo de primera instancia para sostener un agravio porque aun considerando equivocada la aplicación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial y correcta la del art. 37 de la ley 5708, atendiendo al monto fijado por aquél, correspondía la imposición de costas en su contra. De manera que la eventual crítica que hubiera podido plantearse, hubiese devenido abstracta (fs. 332 vta./333).

    Es por ello que sólo solicitó que, de modificarse elquantumde la indemnización, se adecuara la condena en costas (fs. 333).

  2. El embate resulta inadmisible.

    Este Tribunal ha dicho en reiteradas ocasiones que el llamamiento de autos para sentencia no le impide a la Suprema Corte -al resolver la causa- examinar nuevamente si se han cumplido los requisitos de...

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