Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Noviembre de 2014, expediente CNT 004020/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104008 EXPEDIENTE NRO.: 4020/2011 AUTOS: I.J.A. c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.

(REP. LEGAL) s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de anterior instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 655/668 y fs. 670/671). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales actuantes por considerarlos elevados (fs. 668).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia declaró inválido el acuerdo de extinción de la relación laboral pues consideró viciada la voluntad del actor respecto de la concreción de dicho acuerdo.

Objeta la valoración que efectuó la Sra. A quo de la prueba producida en autos.

Cuestiona la condena al pago de los salarios comprendidos entre enero de 2010 y diciembre 2011 –y sus SAC correspondientes-, así como la doble condena al pago de los haberes de febrero y marzo de 2010. Se agravia por la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, por la tasa de interés dispuesta en la sentencia de anterior instancia, así como por la imposición de costas.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por el salario que la sentenciante de anterior instancia tuvo en consideración para calcular los salarios de estabilidad diferidos a condena por 2010 y 2011. Cuestiona que se haya omitido la condena por el rubro vacaciones 2010 y 2011 y porque, para el cálculo de la indemnización por antigüedad, no se consideró la totalidad del lapso laborado por I. para la demandada.

Sólo por cuestiones de orden metodológico, procederá a tratar Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P.,primer término los agravios en JUEZ DE CAMARA deducidos por la parte demandada.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA La accionada se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia consideró nulo el acuerdo extintivo al que habían arribado las partes el 5/1/10, el cual, fue celebrado en los términos del art. 241 de la LCT.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor reconoció haber suscripto el acuerdo que obra en autos a fs. 65/67, sólo que I. señaló

en el escrito inicial que “El acuerdo suscripto por la demandada y mi mandante padece de un vicio en la voluntad del actor, impidió la correcta comprensión de los efectos que produciría la firma del acuerdo, induciéndolo a un error en el alcance del mismo” (ver fs.

6 vta./7). La accionada, en el responde, negó rotundamente que hubiera existido vicio de voluntad alguno por parte del actor en la firma del acuerdo extintivo reseñado (ver fs.

65/67 y fs. 70/74).

Del instrumento obrante a fs. 65/67 se desprende que ambas partes el 5/1/10 decidieron extinguir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo en los términos del art. 241 LCT y que pactaron en favor del accionante el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa por egreso. Además, la demandada se comprometió a respetar el compromiso de estabilidad colectiva contenplado en el acuerdo de fecha 3/11/08 y a mantener la cobertura médico asistencial para el trabajador y su familia hasta el 31/12/10 (ver fs. 65). Tal como he señalado, el documento mencionado no se encuentra cuestionado por las partes en cuanto a sus formalidades, sino que el accionante afirma que se habría tratado de un despido encubierto y que el acuerdo es nulo dado que su voluntad habría estado viciada.

En el marco de los agravios expresados por la demandada, estimo que no se ha invocado ni probado la existencia de razones que permitan tener por configurada una causal de anulación de dicho acto como para privar de validez al mencionado convenio. En efecto, de los propios términos de la demanda y del documento antes mencionado, se desprende que el actor aceptó los términos de la propuesta disolutoria y que percibió la suma que se había convenido a tal efecto (cuyo pago se pactó

en concepto de gratificación extraordinaria y no remunerativa por egreso, y su percepción fue reconocida por el actor al deducir de la liquidación efectuada en la demanda la suma de $ 82.385,29 a fs. 14).

L., cabe señalar que, de los testimonios de R. (fs. 290/292), E. (fs. 322/324) y G. (fs. 325/327), quienes prestaron declaración a instancia de la parte actora, no surge evidencia alguna de que la empleadora haya ejercido algún tipo de presión sobre la voluntad del actor para que suscribiera el acuerdo ni que hubiera urdido una maniobra de fraude tendiente a encubrir un despido mediante un acuerdo extintivo simulado.

Desde esta perspectiva, no está acreditado que la voluntad del actor haya estado afectada por vicio alguno al momento de celebrarse el acuerdo extintivo analizado. En efecto, no se acreditó en autos que I. suscribiera dicho acuerdo Fecha de firma: 28/11/2014 extintivo compelido física o moralmente, Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA ni bajo amenazas, ni que haya actuado Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II impulsado por un estado de necesidad, por error o engaño o bajo los efectos de una lesión subjetiva, por lo que, evidentemente, la voluntad del actor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR