Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 051777/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113413

EXPEDIENTE NRO.: 51777/2012

AUTOS: I.R.V. c/ ORGANIZACION COORDINADORA

ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El doctor V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 479/484

dictada por el Dr. M.Á.G. que desestimó, en lo principal, la acción instaurada por la señora I., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 488/494, cuya réplica obra a fs. 496/498.

A fs. 485 la licenciada en psicología M.I.G. y a fs. 486 la perito contadora N.E.G. se quejan por considerar que las regulaciones de honorarios efectuadas a su favor resultan bajas.

II) Comienzo por señalar que arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera a la señora I. con Organización Coordinadora Argentina S.R.L. feneció, el 2/11/2010 por despido indirecto; decisión que adoptó la ex dependiente luego de que su empleadora se negara a registrar que el día 16/09/2005 acaeció su fecha de ingreso; se negara a reintegrarla a sus tareas habituales pues adujo un uso abusivo del ius variandi, excesiva carga de trabajo y que las contradicciones que existían entre sus superiores habrían afectado severamente su salud y habrían constituído mobbing (cfr fs.

275 y oficio Correo Argentino fs. 279).

Explicó la reclamante en el escrito inicial que hacia fines del año 2009, ante la negativa que sostuvo a aceptar salidas personales y sólo a mantener una relación laboral con el señor F.P., uno de los encargados del sector donde se desempeñó, comenzó a sufrir un constante y perturbador asedio y malos tratos a nivel personal y laboral. Refirió que frente a esa situación el Sr. C. -jefe de planta- la reubicó en el sector Jefatura donde debía responder a dos encargados y tres jefes lo que Fecha de firma: 08/02/2019 implicó sufrir modificaciones constantes en su puesto de trabajo y realizar las tareas Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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inherentes a tres personas. Contó que si bien su categoría laboral era la de “auxiliar operativa primero”, también desarrolló tareas como “encargada”, y que la solicitud que realizó a fin de cambiar su horario de trabajo para poder llegar a tiempo a cursar sus estudios no fue tomada a bien por los encargados del sector. Indicó que el agotamiento físico y mental padecido la colocaron en la imperiosa necesidad de efectuar reclamos verbales a su jefe directo pero que no obtuvo ninguna respuesta por lo que comenzó a contraer reiteradas enfermedades que debilitaron su salud. Dijo que el último suceso ocurrió en septiembre del año 2010 cuando sufrió una rotura de quiste folicular de ovario que hizo que al momento de intercambio telegráfico se encontrara con licencia médica con indicación de reposo absoluto.

La parte demandada reconoció como cierto que la actora cursó estudios en el Profesorado de Economía y Gestión y que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7,15 a 16,00. Explicó que ese horario fue acordado para que pudiera cursar sus estudios. Dijo ser absolutamente falso lo narrado en relación a la cantidad y tipo de tareas como así también, las denuncias que efectuó sobre la persona del señor P.. Por otra parte afirmó que la fecha de ingreso de la señora I. aconteció el 3/04/2006 y que a lo largo de la relación laboral fue una trabajadora que obtuvo reiteradas licencias por enfermedad entre el año 2006 y el 2010 hasta la fecha de su desvinculación.

El doctor M.Á.G. rechazó la acción promovida por la señora I. porque tras evaluar las pruebas de la lid concluyó: a) que los testigos que declararon en la causa no dieron cuenta de la que la ex dependiente ingresara el 16/07/2005; b) que lo declarado en relación a la índole de las tareas que desempeñó tuviera envergadura suficiente para generar el tipo de enfermedades indicadas en la demanda y mucho menos para considerarlas injuriantes para su salud; c)

que la demandada en uso de la potestad de modificar o innovar en ciertos aspectos relacionados con la organización de su actividad hubiera realizado un ejercicio irrazonable de esa facultad cuando decidió cambiar las tareas de la trabajadora; d) que no se encontraron reunidos en la causa elementos de prueba que permitan configurar una situación de acoso y/u hostigamiento de parte de un superior que pudiera dar lugar a la pretensión reclamada.

I.T. seguidamente, y sin respetar el orden en que son propuestos los agravios, el recurso de apelación que deduce la parte actora en el que critica todos los aspectos del pronunciamiento de grado y se queja, en lo sustancial que se declarara improcedente el reclamo.

En el nominado primer agravio la parte actora se queja porque el señor juez a quo estimó que no probó la fecha de ingreso que denunció en el inicio.

Fecha de firma: 08/02/2019

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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Explicó la señora I. que ingresó a prestar servicios en forma tercerizada el 16/09/2005 en la Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA) y que, el 3 de abril del año 2006 pasó a formar parte de la planta efectiva de la empresa (cfr fs. 5 vta.).

La parte demandada refirió que la actora ingresó el 3/04/2006 en la sucursal que OCA tiene en la calle V.S..

De acuerdo a la directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le correspondía a la parte actora la...

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