Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2022, expediente L 124442

PresidenteTorres-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.442, "I., R.F. contra M., J.A.. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., S., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen admitió la excepción de incompetencia opuesta por el accionado y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 76/77 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/88).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor R.F.I. promovió demanda contra J.A.M., en procura del cobro de diferencias salariales, vacaciones, salarios adeudados, rubros derivados del despido, y las penalidades previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345; v. fs. 19/25).

    El tribunal interviniente ordenó el traslado de la acción. Vencido el término conferido, consideró que el demandado se encontraba debidamente notificado, ante su incomparecencia y la petición expresa de la actora, lo declaró rebelde (v. fs. 37).

    Con posterioridad, el accionado se presentó, solicitó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y opuso excepción de incompetencia en razón del territorio.

    El juzgador de grado rechazó el planteo nulitivo por extemporáneo y dispuso el cese del estado de rebeldía. Además, ordenó correr vista a la actora -por el plazo de cinco días- de la referida defensa previa interpuesta (v. fs. 75 vta.).

    Pasados los autos al Acuerdo, el órgano interviniente hizo lugar a la excepción de falta de aptitud jurisdiccional, se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones (conf. art. 352, CPCC). Además, condenó a la accionante al pago de las costas (art. 19, ley 11.653; v. fs. 76/77 vta.).

    Señaló que de los hechos narrados en la demanda y en la presentación del accionado, surgía que la prestación de tareas fue realizada -principalmente- en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Resaltó que la actora no negó las afirmaciones del excepcionante, limitándose a efectuar algunas aclaraciones respecto de la modalidad de trabajo al inicio de la relación laboral.

    Por los motivos expuestos y lo normado en el art. 3 de la ley 11.653, acogió la excepción de incompetencia territorial articulada por la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los principios de...

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