Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2022, expediente L 124442
Presidente | Torres-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.442, "I., R.F. contra M., J.A.. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., S., K., G..
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen admitió la excepción de incompetencia opuesta por el accionado y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 76/77 vta.).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/88).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
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El señor R.F.I. promovió demanda contra J.A.M., en procura del cobro de diferencias salariales, vacaciones, salarios adeudados, rubros derivados del despido, y las penalidades previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345; v. fs. 19/25).
El tribunal interviniente ordenó el traslado de la acción. Vencido el término conferido, consideró que el demandado se encontraba debidamente notificado, ante su incomparecencia y la petición expresa de la actora, lo declaró rebelde (v. fs. 37).
Con posterioridad, el accionado se presentó, solicitó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y opuso excepción de incompetencia en razón del territorio.
El juzgador de grado rechazó el planteo nulitivo por extemporáneo y dispuso el cese del estado de rebeldía. Además, ordenó correr vista a la actora -por el plazo de cinco días- de la referida defensa previa interpuesta (v. fs. 75 vta.).
Pasados los autos al Acuerdo, el órgano interviniente hizo lugar a la excepción de falta de aptitud jurisdiccional, se declaró incompetente y ordenó el archivo de las actuaciones (conf. art. 352, CPCC). Además, condenó a la accionante al pago de las costas (art. 19, ley 11.653; v. fs. 76/77 vta.).
Señaló que de los hechos narrados en la demanda y en la presentación del accionado, surgía que la prestación de tareas fue realizada -principalmente- en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Resaltó que la actora no negó las afirmaciones del excepcionante, limitándose a efectuar algunas aclaraciones respecto de la modalidad de trabajo al inicio de la relación laboral.
Por los motivos expuestos y lo normado en el art. 3 de la ley 11.653, acogió la excepción de incompetencia territorial articulada por la demandada.
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Contra dicho pronunciamiento, la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los principios de...
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