Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 107595/2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 107595/2010. I.M.R. c/K.D.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- CC fs. 393 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada y citada en garantía contra lo resuelto a fojas 381/2. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

De las constancias obrantes en autos surge que en las presentes actuaciones se encuentra clausurado el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes en los términos del artículo 482 del Código Procesal (ver fojas 358), con fecha 10 de julio de 2015.

Por su parte, del expediente acumulado caratulado “C., G.N. y otro c/ Kern, D.A. s/

Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 52.065/10), que se tiene en este acto a la vista, surge que si bien solo resta una prueba que es la pericial médica, la actora se encuentra realizando los estudios médicos requeridos por el perito desde el 12/02/2016 (ver fs. 466/7 y fs.

469/73). Es decir, la actora de esas actuaciones, lleva demorando un plazo de tres años para la producción de esta prueba -que hasta la fecha no se encuentra cumplida- toda vez que si bien los informes de los hospitales públicos donde debe realizarse los estudios complementarios, refieren que los actores fueron citados para el 10 de julio de 2016 y 25 de julio del año 2017 (ver fs. 487) y 3 y 14 de octubre del año 2016 (ver fs. 508), lo cierto es que nada se ha informado sobre su conclusión.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12003598#225649563#20190201134043830 El magistrado de grado, por su parte, dispuso hacer lugar a la solicitud de desacumulación de procesos solicitada por la parte actora.

Ahora bien, más allá de la acumulación ordenada en su debida oportunidad procesal, lo cierto es que teniendo en cuenta el estado procesal de los autos “C., G.N. y otro c/ Kern, D.A. s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N..

52.065/10), mantener la acumulación decretada hasta tanto los autos mencionados precedentemente se encuentren en condiciones de dictar sentencia implicaría una innecesaria demora en el trámite de la sentencia.

Esta Sala participa del criterio que ha sostenido que la razón de la desacumulación radica esencialmente en la...

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