Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCB 025508/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 25508/2017/CA1 AUTOS: “IRIARTE, L.Z. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IRIARTE, L.Z. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 25508/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –

conforme surge del instrumento de fs. 146- en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 460/99 en cuanto reglamenta el art. 95 de la ley 24.241 y hacer lugar a la demanda presentada por la actora, ordenando a Anses que le conceda el beneficio de pensión por fallecimiento y liquide los haberes retroactivos de pensión devengados desde el 27.11.14. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios sosteniendo que la pretensión de la accionante de obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, no puede prosperar en razón que el causante no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho regulado en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99, ni acredita ninguna de las alternativas que le proporciona la ley o los recaudos exigidos por el mencionado decreto. Solicita que las costas sean impuestas conforme el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 181/182vta.)

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora- según lo acredita a fs. 156/156vta.- lo contesta quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 184/190).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de revocar la Resolución de fecha 29.03.17, ordenando a la A.N.Se.S. que conceda a la actora la pensión por fallecimiento.

    A tales fines, cuadra señalar que la señora L.Z.I. promovió

    demanda en contra de ANSES, solicitando el reconocimiento de su derecho de pensión que Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29876394#251421886#20191212121052860 deviene de los aportes jubilatorios efectuados por su esposo, señor M.A.A..

    Relató en aquella oportunidad que el causante falleció a los 60 años de...

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