Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 028921/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28921/2016 I., A. c/ L. L., J. s/MEDIDAS PROTECTORIAS ART. 483 CCCN -

FAMILIA Buenos Aires, 21 de marzo de 2017 fs.257 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs.238/vta., por la cual se rechazó el pedido de levantamiento del embargo decretado sobre la estancia “El Regreso”, apeló el demandado. Para así decidir la Juez “a-quo” consideró que los argumentos en baso a los cuales el demandado pidió el levantamiento de la medida excedían el limitado marco de conocimiento del proceso cautelar, los que serían motivo de prueba y pronunciamiento en el juicio de liquidación de la comunidad de bienes que debía promover la accionante en el plazo de 90 días corridos, a fin de que no caduquen las medidas dispuestas a fs. 27/28.

    En el memorial de agravios el demandado sostuvo que a su entender la escritura acompañada a estas actuaciones donde la actora reconoce el carácter propio del bien sobre el que recae el embargo, no excede el marco de este incidente y es suficientemente demostrativa de la ausencia de la verosimilitud del derecho reclamado por la actora. Argumentó que la escritura acompañada -y su contenido- dan fe por sí mismos de los dichos de esta última y, por lo tanto, no requiere prueba sino que debe ser interpretada conforme la doctrina de los actos propios y el principio de protección de la confianza (art. 1067 del CCyCN) que justifica el levantamiento de la cautelar pedida y en modo alguno anticipa decisión en un eventual Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28383252#173316172#20170320113607535 proceso de conocimiento sobre la liquidación de los bines gananciales.

    Por su parte la accionante resistió la queja señalando que no se han modificado las circunstancias fácticas y jurídicas por las cuales se ha decretado la medida, puntualizando que el embargo fue dispuesto sobre el 50% ganancial y no sobre todo el inmueble. Afirmó que la cuestión introducida a los fines de levantar el embargo -y su prueba- constituyen un esfuerzo para ordinarizar este incidente cautelar, eludiendo el examen de fondo. También que el apelante confunde los efectos probatorios del instrumento público desconociendo su impugnación en cuanto a la veracidad o exactitud de las declaraciones o enunciaciones, razón por la cual no es de aplicación la doctrina de los propios actos.

  2. Reseñado así el...

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