Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 001444/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 1444/2018 FRG
Autos: “I.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1444/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 10.
La parte actora se agravia de lo resuelto en relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y la PAP, solicitando se aplique el precedente “Blanco”. A su vez es materia de agravios lo decidido en torno al impuesto a las ganancias y a la prescripción. Así mismo cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas por su orden. Finalmente pide se declare la inconstitucionalidad de la let27.426 y del decreto 1058/17.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio de jubilación según la ley 24.241, a partir del 14/11/2008 obteniendo PAP, PBU y PC.
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En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.),
corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res.
D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.
La aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.
Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 11/09/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
En cuando al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº 56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la...
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