IRIART, GUIDO ALAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7604/2019

IRIART, G.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “I.G.A. c/

EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 21/4/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia declaró el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otrogados por el decreto 380/17, sus ampliatorios y o modificatorios. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada respecto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo allí dispuesto. Por otra parte, declaró insustancial la demanda respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 2/5/23 apeló la parte demandada y el 5/6/23 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 3/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno, C. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte.

N° 18184/2018, sentencia del 18/08/2022 y “N.M.F. c/

EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

Expte. N° 46.683/17, sentencia del 18/08/2022; cuyos criterios resultan coincidentes con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14

de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11

de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (

www.csjn.gov.ar).-

En cuanto al suplemento por “Zona” cabe reconocer su carácter remunerativo y bonificable, en virtud de los fundamentos expuestos por la mayoría, en el precedente “P.R.,

C.A.c. – Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (causa Nº 894/2021), sentencia del 24/02/2022, a los que también cabe remitirse en razón de brevedad.

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del...

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