Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 111453/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 111453/2009/CA1 - JUZG. Nº 40 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “IRIART, C.A. s/ SUCESION C/ CENTRO DE OJOS DR. A. CREMONA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS –RESP.

PROF. MEDICOS Y AUX-”, respecto de la sentencia corriente a fs. 544/552, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. A.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. A.J. dijo:

  1. El Sr. C.A.I., por derecho propio, entabló la presente demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica contra los Dres. J.E.P.A. y R.S., contra la Clínica Oftalmológica Malbrán S.A., el Centro de Ojos Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11933230#156085538#20160622104701303 Dr. A.C.S.R.L., y Galeno Argentina S.A..

    Intervienen en los términos del art. 118 de la ley 17.418 SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. en su calidad de aseguradora de la codemandada Clínica Oftalmológica Malbrán SA y Seguros Médicos S.A. en virtud del contrato de seguro suscripto con el coaccionado A..

    A fs. 493/494 se denunció el fallecimiento del demandante Sr. C.A.I., tomando intervención en autos sus herederas Sra. A.L.F. y M.I. –

    esposa e hija del causante, respectivamente-, quienes se presentaron a fs. 497.

    El magistrado de grado rechazó la demanda incoada e impuso las costas a la parte actora.

    La Sra. F. se queja de la decisión adoptada por el “a-quo” a través de su escrito de fs. 619/621. La codemandada “Centro de Ojos Dr. Alberto Cremona S.R.L” dio respuesta a fs.

    623/vta., la aseguradora “SMG” hizo lo propio a fs. 625/628 y la coaccionada S. a fs.

    629/631.

    La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, el pedido de declaración de Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11933230#156085538#20160622104701303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C deserción solicitado por la coaccionada S. será desoído.

  2. Relató el actor en su escrito inicial que a raíz de la pérdida de la visión en ambos ojos –como consecuencia de cataratas- aceptó

    someterse a una operación de cristalino, siendo intervenido el día 18 de febrero de 2008, a las 17,30 horas, en el Instituto Centro de Ojos del Dr. Alberto Cremona por el Dr. J.E.P.A.. Indicó que los controles post operatorios se cumplieron de acuerdo con lo requerido: en la primera semana de manera personal por el cirujano y la siguiente por la Dra. A., viendo la buena evolución. La última revisión fue realizada el día 28 de febrero de 2008 a las 18 hs.

    Prosiguió su relato exponiendo que el día sábado 1° de marzo de 2008 amaneció tuerto, y luego de llamar al Instituto Oftalmológico Asoc., que es donde le hacían los controles, donde le indicaron que no atendían los fines de semana, se comunicó telefónicamente con su prepaga “Galeno”, en donde lo derivan al Instituto Malbrán, donde fue atendido por la Dra. S., quien a pesar de ser advertida que se encontraba en post operatorio de una intervención de cataratas, observó el ojo con la lámpara de hendidura sin realizarle agudeza visual ni otro examen complementario y le diagnosticó conjuntivitis, recetando un colirio con antibiótico.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11933230#156085538#20160622104701303 El lunes 3 de marzo y advirtiendo que el cuadro no mejoraba –seguía tuerto- concurrió al Instituto Oftalmológico Asoc. en donde es atendido por un médico del equipo del Dr.

    Acosta, quien se sorprende, con actitud que revelaba urgencia y gravedad, hace una interconsulta y diagnostica “Endoftalmitis”.

    Fue derivado con urgencia al Dr. Leonardo D ´A., especialista en infectología oftalmológica, quien lo atiende en el Malbrán y confirma el diagnóstico, punzando, aspirando material para cultivo, inyectando antibióticos intraoculares y por vía sistémica. Al día siguiente le realiza una vitrectomía central hasta visualizar la retina, que se encontraba desprendida. Fue derivado al Dr. K.H.K., especialista en retina quien le realiza una intervención quirúrgica el día 14 de marzo, sin...

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