Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rp 127427

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.427-RQ - “I.A.G. s/ Recurso de queja, en causa N° 61.509 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.427-RQ, caratulada: “I.A.G. s/ Recurso de queja, en causa N° 61.509 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa de A.G.I., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata, que condenó al nombrado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente (fs. 47/49).

  2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor I.J.D.N.- meced al recurso de queja que articuló a fs. 57/62.

    L., se refirió al cumplimiento de los recaudos formales y a los antecedentes de la causa (fs. 57/58 vta.).

    De seguido, ingresó en la fundabilidad de la presentación directa. Allí, reseñó -parcialmente- la respuesta brindada por la sede casatoria a los agravios llevados en el canal impugnativo extraordinario, e indicó que la denegatoria se basó en que no se introdujo de qué modo se vio vulnerado el derecho de defensa del encartado, en la ausencia de desarrollo argumental que demuestre el agravio en concreto, en la mera discrepancia de opinión y en la falta de demostración de la relación directa e inmediata entre las garantías que invocó y lo resuelto por el a quo (fs. 58 vta./59).

    Señaló que en el recurso extraordinario se expuso el apartamiento del juzgador respecto del plazo previsto en el art. 334 del C.P.P., en franca afectación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio, lo que implicó el avasallamiento de los principios que rigen el juicio oral -continuidad, inmediación y concentración- (fs. 59).

    En ese derrotero, trajo a colación opinión doctrinaria sobre el tópico y arguyó que el referido art. 344 del cuerpo de forma establece que los supuestos de suspensión del debate oral “‘no podrá[n] exceden los diez (10) días, caso contrario el juicio quedará anulado y se dispondrá uno nuevo’” (fs. cit. vta., el subrayado en el original).

    Remarcó que tal conclusión dispuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR