Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente C 117107 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.107, "Pisciotta, I.F. y otros contra Instituto Nuestra Señora de La Paz y otro/a. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el pronunciamiento anterior que había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida, modificándolo respecto de la imposición de costas (fs. 609/625 vta.).

Se interpuso, por los coactores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 628/641 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Se ventila en autos un reclamo indemnizatorio por incumplimiento contractual promovido por I.F.P. de Carli, C.A.C. y V.V.L. contra la Diócesis de San Isidro y/o el Obispado de San Isidro y el "Instituto Nuestra Señora de La Paz" (fs. 257/274).

    Motivaron los actores su reclamo en la abrupta e intempestiva interrupción de la relación contractual mantenida, desde el año 1984, para la explotación del buffet del instituto demandado.

    A su turno, la iudex a quo hizo lugar a la demanda impetrada por el señor C.A.C. contra el Obispado de San Isidro, condenando a este último a pagarle la suma de $ 19.446,60 con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la mora -7 de enero de 2010- hasta el efectivo pago (fs. 563/570).

    Rechazó, asimismo, la demanda promovida por las restantes coactoras e impuso las costas a la parte demandada (fs. 570).

  2. Apelado el fallo por ambas partes contendientes, la Sala Segunda de la Cámara Primera departamental lo confirmó en lo principal decidido, modificándolo en materia de costas, imponiendo a las coactoras Pisciotta y L. las de primera instancia correspondientes al rechazo de su demanda y las de alzada, por su orden (fs. 609/625 vta.).

    En lo que hace a la alegada titularidad o legitimidad contractual en cabeza de la coactora I.P. de Carli, consideró el tribunal que fue la propia parte actora quien aportó el contrato de concesión obrante a fs. 241, celebrado únicamente entre C.A.C. y el Obispado de San Isidro como propietario del Colegio "Nuestra Señora de La Paz" en el año 1999 y que en dicho contrato se previó la prohibición de ceder o transferir, total o parcialmente, la respectiva explotación (cláusula 4ª; fs. 613 y vta.).

    Destacó también que los recibos de pago emitidos con anterioridad a marzo de 1999 fueron expresamente negados por el...

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