Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente C 117107 S
Ponente | Pettigiani |
Presidente | Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.107, "Pisciotta, I.F. y otros contra Instituto Nuestra Señora de La Paz y otro/a. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual".
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el pronunciamiento anterior que había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida, modificándolo respecto de la imposición de costas (fs. 609/625 vta.).
Se interpuso, por los coactores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 628/641 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
Se ventila en autos un reclamo indemnizatorio por incumplimiento contractual promovido por I.F.P. de Carli, C.A.C. y V.V.L. contra la Diócesis de San Isidro y/o el Obispado de San Isidro y el "Instituto Nuestra Señora de La Paz" (fs. 257/274).
Motivaron los actores su reclamo en la abrupta e intempestiva interrupción de la relación contractual mantenida, desde el año 1984, para la explotación del buffet del instituto demandado.
A su turno, la iudex a quo hizo lugar a la demanda impetrada por el señor C.A.C. contra el Obispado de San Isidro, condenando a este último a pagarle la suma de $ 19.446,60 con más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la mora -7 de enero de 2010- hasta el efectivo pago (fs. 563/570).
Rechazó, asimismo, la demanda promovida por las restantes coactoras e impuso las costas a la parte demandada (fs. 570).
-
Apelado el fallo por ambas partes contendientes, la Sala Segunda de la Cámara Primera departamental lo confirmó en lo principal decidido, modificándolo en materia de costas, imponiendo a las coactoras Pisciotta y L. las de primera instancia correspondientes al rechazo de su demanda y las de alzada, por su orden (fs. 609/625 vta.).
En lo que hace a la alegada titularidad o legitimidad contractual en cabeza de la coactora I.P. de Carli, consideró el tribunal que fue la propia parte actora quien aportó el contrato de concesión obrante a fs. 241, celebrado únicamente entre C.A.C. y el Obispado de San Isidro como propietario del Colegio "Nuestra Señora de La Paz" en el año 1999 y que en dicho contrato se previó la prohibición de ceder o transferir, total o parcialmente, la respectiva explotación (cláusula 4ª; fs. 613 y vta.).
Destacó también que los recibos de pago emitidos con anterioridad a marzo de 1999 fueron expresamente negados por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba