Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2021, expediente B 61173

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 61.173, "I., F.M. contra Provincia de Buenos Aires (DGCyE). Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2.078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

1

El señor F.M.I., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) por haber sido denegado su pedido de licencia con goce de sueldo, por "actividad de interés público o del Estado", contemplada en el art. 115 inc. "c" del decreto 688/93.

Pretende que se condene a la demandada a abonarle los salarios que a raíz de ello no percibió durante el lapso comprendido entre el 26 de abril de 1994 y el 31 de diciembre de 1997, con más intereses hasta el efectivo pago.

Ofrece prueba, formula reserva de caso federal y solicita beneficio de litigar sin gastos.

  1. A fs. 20 este Tribunal señaló que en atención a que la ley 12.200 acuerda a los empleados estatales el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances y de pleno derecho, en las actuaciones judiciales en las que se ventilan reclamos vinculados a la relación de empleo público, resulta innecesario expedirse respecto a la petición formulada por la actora en ese sentido.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, niega los hechos y el derecho alegado por la parte actora, afirma que la demanda es infundada y, sobre la base de la legitimidad del obrar administrativo, solicita el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  3. Agregado el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 76/470), glosados los alegatos presentados por las partes (v. fs. 478/479 -actora- y 480/481 -demandada-) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  4. El actor relata que tanto el gobierno nacional como los provinciales dictaron leyes y decretos, y suscribieron diversos convenios tendentes a paliar la situación que atravesaba el sector agropecuario. Agrega, en lo que atañe al objeto de la demanda, que el 22 de septiembre de 1986, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante INTA) y la ex Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (en adelante DGEyC; actual Dirección General de Cultura y Educación, en adelante DGCyE) celebraron el Convenio de Colaboración Recíproca que acompaña. Entre sus objetivos destaca: "utilizar a la escuela como centro de interés, temas de la vida y el trabajo rural para el conocimiento del medio posibilitando de esta manera la formación del educando", "brindar conocimientos al personal docente a fin de que pueda desarrollar más eficientemente su labor" y "proveer a las escuelas, en forma regular, información técnica y orientación actualizada para el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector agropecuario".

    Pone de resalto que en la cláusula decimotercera el aludido convenio contempla la afectación de personal en las estaciones experimentales agropecuarias del INTA y, según afirma, se mantiene la dependencia económica con el organismo al cual pertenece.

    Señala que la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación 227/93 creó el "Programa Federal de Reconversión Productiva" (Cambio Rural) para promover y facilitar la intensificación y reconversión productiva, como un medio para superar la situación económica de la pequeña y mediana empresa rural y propender al desarrollo agropecuario, conjugando una mayor competitividad con los principios de equidad social y sustentabilidad de nuestra base ecológica.

    Destaca la importancia del programa tanto para el pequeño y mediano productor como para el docente bonaerense que, a través de su tarea en "Cambio Rural", logra adquirir conocimientos para luego volcarlos en beneficio del alumnado.

    Aclara que, si bien por la participación en el programa no se percibían honorarios, el INTA, a través de la Fundación ArgenINTA, suscribió con los profesionales un contrato de locación de obra por un monto que oscilaba entre los trescientos y quinientos pesos mensuales, con los que se pretendía cubrir los gastos que demandaría la empresa.

    Acota que a fs. 52/53 el certificado reza "...no percibe ningún tipo de honorarios extras ni gastos de ninguna índole (combustible, estadía, etc.)" por lo que era imprescindible contar con su salario docente. Recalca que lo cobrado por la locación de obra solo alcanzaba para cubrir los costos de traslado y estadía que el cumplimiento del plan le irrogaba.

    Afirma que no hubiese aceptado ingresar al programa si no se le otorgaba licencia con goce de sueldo, pues ello hubiera producido una importante merma en sus ingresos.

    Dice que en el convencimiento de que se le concedería la aludida licencia para realizar el Programa, la solicitó en el marco del art. 115 inc. "c" del decreto 688/93 al Director del Enseñanza Media, Técnica y Agraria el 25 de abril de 1994. Indica que esta petición originó el expediente administrativo n° 5.826-2498907/94.

    Apunta que mediante resolución DGCyE 2.565/94 se le concedió licencia por causas particulares. Agrega que, posteriormente, a través de las resoluciones DGCyE 2.677 y 7.374, de fecha 10 de marzo de 1997 y 15 de diciembre de 1998, respectivamente, se rechazaron los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio y se le otorgó la licencia por actividad de interés público o del Estado sin goce de sueldo en el marco del art. 115 inc. "c" del decreto 688/93.

    Sostiene que la licencia debió ser concedida con goce de sueldo pues la documentación del Programa "Cambio Rural" acredita que se trata de una labor de interés público o del Estado.

    Dice que cuando un profesional invierte tanto tiempo, dedicación y sacrificio en favor del perfeccionamiento, ello redunda en beneficio de su desempeño docente. Agrega que ha tenido que hacer un sacrificio económico para lograr el resultado, pero siempre teniendo en mira que "llegaría el resarcimiento, porque de otra manera se vería seriamente afectado el derecho constitucional de propiedad".

    Cuestiona el acto administrativo que le niega el derecho a percibir el sueldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR