Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 052721/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.721/2011/CA1 (47.817)
JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “I.S.S. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 07/05/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 288/292 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 294/300vta., el cual mereció la réplica de la actora (conf.
fs. 302/304vta. y 310/311. La apelante también cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador por considerarlos elevados (ver noveno agravio de fs. 300).
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) El primero de los agravios de Teletech Argentina S.A. se ciñe a la decisión “a quo” de considerar que la actora cumplió una jornada laboral completa, en base a la cual admitió las diferencias salariales reclamadas por mayor jornada.
Los términos de los agravios no posibilitan modificar lo resuelto en grado.
La demandada en oportunidad del responde admitió que I. desempeñó una jornada laboral de 35 horas semanales (fs. 74/vta.). A ello agrego -del modo en que lo resaltó el señor juez que me ha precedido- que de los registros contables de “Teletech” resulta que hasta febrero 2007 la actora trabajó
36 horas semanales y desde marzo de ese mismo año, desempeñó 42 horas por semana (ver pericia contable de fs. 131/136: arts. 386 y 477 C.P.C.C..N.). Incluso estos registros horarios se encuentran corroborados con los testimonios prestados en el pleito por compañeros de trabajo de la demandante (ver declaraciones de F. y V. de fs. 156 y 157) (art. 90 L.O.).
Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19941859#233683497#20190507094844978 Poder Judicial de la Nación He sostenido antes que ahora que si la jornada laboral de los que cumplen tareas de “call center” (telemarketer en el caso de la actora) es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por la aludida convención colectiva (en referencia al C.C.T.
130/75). Otra solución implicaría una quita proporcional a quienes cumplen esa labor como si se tratara de una jornada reducida o a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia empleadora, se trata de la jornada habitual y completa, en tanto que la actora trabajaba prácticamente las 36 semanales previstas conforme a la resolución ministerial 782/2010 (S.D. Nº 21.134 de esta Sala X del 14/06/2013 dictada en los autos “Finocchietto, N.I. c/Teletech Argentina S.A. s/despido”, entre muchos otros precedentes de este Tribunal).
La postura de la demandada revela -por un lado- que para abonar los salarios toma como parámetro la aplicación del C.C.T. 130/75, normativa que no prevé una jornada distinta de la legal y respecto de la cual los salarios se fijan con sustento, justamente, en dicha jornada (48 horas semanales), en tanto se parte de la base de que esa es la jornada habitual de la actividad que contempla ese régimen colectivo, mas insiste la empleadora en que la jornada normal y habitual de la actividad por ella desplegada no supera las 36 horas. En esas condiciones, no nos hallamos frente a un contrato a tiempo parcial (jornada reducida) sino a tiempo completo por lo que la demandante tenía derecho a percibir el salario convencional que está...
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