Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 77976

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno y en lo que interesa destacar- hizo lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por la Sra. M.B.I.M. contra H.O.R. por culpa exclusiva del marido, rechazando la reconvención deducida por éste (fs. 244/254).

Contra este pronunciamiento se alza el Sr. R. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 267/272.

Lo funda en la violación del art. 79 de la ley 5827, 232 del Código Civil y 10 de la Constitución Provincial. Denuncia arbitrariedad y absurdo (fs. 268 vta./272).

Plantea como agravios los siguientes:

  1. Nulidad del fallo por haber admitido la conversión de divorcio por mutuo consentimiento en uno contradictorio por la sola voluntad de una de las partes y por no haber dado vista al representante del Ministerio Público en su oportunidad (fs. 267 vta./268 vta.).

  2. Error en el discurrir del Tribunal al atribuirle culpa exclusiva del divorcio al demandado por considerar que se encuentra acreditada la causal “abandono voluntario y malicioso” cuando existe déficit probatorio al respecto. Asimismo, transgresión legal al aceptarse como suficiente la prueba de reconocimiento de los hechos en el marco de un trámite de divorcio donde ello no sería posible (fs. 269/ 272).

El recurso no puede prosperar.

En efecto. El primer agravio contiene denuncias referidas a eventuales irregularidades en el trámite de la causa que no pueden ser traídas a esta instancia casatoria.

Y ello así -en general- por cuanto se trata de cuestiones procesales anteriores al fallo de primera instancia, habiendo operado respecto de ellas la preclusión desde el momento mismo de la firmeza del proveído que llamó autos para sentencia (ver fs. 183; conf. S.C.B.A., Ac.73.750, sent. del 7-2-01; Ac.72.724, sent. del 23-2-00, entre muchos otros).

Y en particular, por cuanto la transformación de juicio de divorcio por mutuo consentimiento en juicio contradictorio dispuesta en fs. 34 ha sido consentida expresamente por la parte ahora recurrente en fs. 36 y la falta de intervención del Ministerio Público en su momento ha sido subsanada -en definitiva- con la vista al Sr. Fiscal de Cámaras de fs. 281.

En lo atinente al segundo de los planteos, la cuestión aquí entra en el campo de los hechos y su prueba ya que lo discutido es el criterio del “a quo” para tener por configurada la causal subjetiva de divorcio achacada al Sr. R. (conf. S.C.B.A., Ac.71.356, sent. del 6-4-99).

Terreno en el cual, sabido es, los jueces cuentan con amplias facultades en materia de selección y valoración de las constancias arrimadas al proceso. Y es sólo mediante la denuncia y acabada demostración del absurdo como esa Corte puede ejercer su actividad casatoria (conf. S.C.B.A., Ac.68.250, sent. del 16-2-00, entre otros).

Tal vicio, definido como “el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa siendo su demostración fehaciente y su percepción ostensible” (conf. S.C.B.A., Ac.71.327, sent. del 18-5-99) está denunciado pero, a mi juicio, falta su acreditación.

Claramente el quejoso enfoca la cuestión fáctica de acuerdo con sus intereses, de lo que surge una mera exposición de argumentos subjetivos inidóneos para demostrar el grave quiebre lógico del discurrir del Tribunal.

Guarda silencio respecto de las fundamentales constancias de la causa penal caratulada “P., A.O. - Falso testimonio” cuyas copias se agregaron en autos (fs. 156, 158 y 180) y que constituye una de las bases principales del convencimiento de la Cámara al confirmar lo resuelto en primera instancia (fs. 250 vta./252 vta.), lo cual determina que no sea cierta la afirmación del recurrente cuando sostiene que “ningún otro medio probó el abandono ... la...

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