Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rl 122254

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.D.N.C.P.H.A. Y OTROS S/ IND. POR ACCIDENTE-DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S., la señora Jueza doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Olavarria, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por D.N.I. y condenó a H.A.P. al pago de la suma que especificó en concepto de daño patrimonial y moral, desestimando el daño estético, psicológico y lucro cesante, por encontrarse estos últimos subsumidos en la indemnización mencionada. Por otro lado, rechazó la acción contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por no haberse individualizado en la demanda ningún factor de atribución de responsabilidad civil ni de solidaridad imputable al mismo (v. fs. 351/380).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la relación laboral invocada y el accidente padecido por el actor, ocurrido en ocasión del trabajo. Asimismo señaló que la omisión de proveer los elementos de seguridad personal por parte del principal, ha sido un factor desencadenante en la producción del daño. En ese contexto, juzgó que el contratista P. era responsable en los términos de los arts. 1.109 del anterior Código Civil y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, resolvió no aplicar intereses sobre el capital de condena, toda vez que no habían sido peticionados en la demanda.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 408/418), los que fueron concedidos por el órgano inferior a fs. 429 y vta., éste último en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    II.1. En el primero de los remedios articulados, el impugnante alega violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires. Denuncia que el sentenciante omitió expedirse sobre tres cuestiones esenciales: a) la responsabilidad del Fisco, pese a que quedó demostrado que era el dueño y guardián de la cosa riesgosa; b) los reclamos vinculados con los daños estético, psicológico, moral y lucro cesante; y c) la aplicación de intereses (v. fs. 410/413).

    II.2. De modo liminar, corresponde señalar que el remedio previsto en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el...

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