Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 018926/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 18926/2014/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “IRASMAY ELBA ELINA c. CONVIVENCIA SRL Y OTROS s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de modo parcial, viene apelada por la parte actora, conforme la presentación de fs. 168/171.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta el perito contador a fs. 173.

  2. La pretensión que persigue el reconocimiento de la indemnización especial prevista en los artículos 178 y182 L.C.T., no cumple con las condiciones mínimas para su procedencia.

    La propia actora, que ahora acusa a la demandada de no acompañar a la causa la documental que daría cuenta de su embarazo al momento del distracto, expresó en el intercambio epistolar contemporáneo al despido, que había perdido su embarazo (ver fs. 7 vta.).

    Por lo demás, la norma presume que cuando una mujer se encuentra cursando un embarazo y es despedida, la causa es su especial estado. Sin embargo, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20401001#186661364#20170825105341146 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 18926/2014/CA1 esa presunción debe ser dejada de lado cuando se prueban otras razones justificativas del distracto, tal como ocurrió en el caso.

    Se afirma ello, en coincidencia con la conclusión de grado que juzgó

    acreditado el hecho injuriante protagonizado por la actora (pegarle a una compañera de trabajo, afectando la convivencia con los demás compañeros y el ámbito de trabajo donde residen pacientes enfermos y/o de avanzada edad), que llega a esta instancia libre de impugnaciones atendibles.

    N. en primer término que conforme lo concluido en grado, el distracto se produjo por decisión de la demandada, comunicada el 07/02/14, cuya falta de entrega resulta imputable a la actora que no concurrió al correo a pesar de los avisos de visita recibidos, circunstancia que llega firme a esta Alzada.

    A partir de...

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