Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita603/15
Número de SAIJ15090291
Número de CUIJ21 - 508923 - 6

IRAR -HABEAS CORPUS CORRECTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 603/15 Nº Saij: 15090291 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 359 Pág. de fin: 376 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL T.>.H.C.C.T. > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL T. > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA T. > INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE DE ROSARIO (IRAR) CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE. SUSTRACCION DE LA MATERIA LITIGIOSA Teniendo presente que el perjuicio que genera la interposición del recurso de inconstitucionalidad debe ser actual y existir al tiempo en que el Tribunal emite la resolución y considerando que según surge de las constancias de los expedientes la situación de los jóvenes alojados en dependencias del Instituto para la Recuperación del Adolescente ha variado considerablemente desde el momento del dictado de la sentencia de la Jueza de Menores que hizo lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por las Asesoras de Menores, advirtiéndose que la mayoría de las indicaciones efectuadas por la Magistrada han sido satisfechas o se han puesto en marcha las medidas necesarias para cumplirlas; el tratamiento de aquellos puntos en que se ha cumplido mayormente con lo ordenado por la Jueza ha devenido abstracto. (Del voto del Dr. E., al que adhirieron los Dres. G., S. y N.) - CITAS: CSJN: Fallos 303:397; 307:2483; 273:61; 243:146; 286:220.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL T.>.H.C.C.T. > MENOR IMPUTADO T. > JUEZ > FACULTADES T. > INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE DE ROSARIO (IRAR) CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. MENOR IMPUTADO. INSTITUTO PARA LA RECUPERACION DEL ADOLESCENTE.

    JUEZ. FACULTADES El recurso impetrado resulta inadmisible respecto de la mayoría de los puntos de la sentencia impugnada, por cuando la resolución judicial -a través de la cual la Jueza de Menores (por considerar acreditadas graves circunstancias deficitarias en la higiene, salubridad, seguridad, espacio y atención de los internos menores de edad, resolvió disponer medidas vinculadas a la recepción de luz solar, actividad física, educación, no uso de esposas, medidas de seguridad, etc.)- no se extralimitó del control que tienen a cargo los jueces en resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad, resguardando los más esenciales y fundamentales derechos a la vida, dignidad, salud física y psíquica, educación, resocialización y protección contra tratos crueles y degradantes. (Del voto de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, 18 y 75, inc. 22; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3, 5, 25.2 y 26; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 5.1, 6, 19 y 26; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículos 1, 7, 11, 12, 18 y 26; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 7, 10.2.b, 10.3, 14.4; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10.3; Preámbulo -párrs. 4 y 9-; Convención de los Derechos del Niño, artículos 3, 4, 37 y 40; Reglas de Beijing Nº 5 y 13; y Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad).

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL T. > MENOR IMPUTADO T.>.H.C.C.T. > JUEZ > FACULTADES > EXCESO T. > POLITICAS DE ESTADO CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. MENOR IMPUTADO.

    CONDICIONES DE DETENCION. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. JUEZ. FACULTADES. EXCESO Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto respecto de todos los puntos de la resolución impugnada, teniendo en cuenta que los mismos fueron dictados sin sobrepasar el señalamiento de buenas prácticas en las condiciones de detención, respecto de las cuales la judicatura tiene la obligación de resguardo de los derechos a la dignidad a integridad física y psíquica de los menores de edad alojados en el instituto en cuestión; excepto en lo que refiere al cuestionamiento de un requerimiento con plazo al Poder Ejecutivo para la puesta en funcionamiento de tres hogares, por cuanto prima facie pudiera esta medida judicial exceder los fines tuitivos y de carácter urgente que tiene la acción de habeas corpus deducida para el caso (Del voto de la Dra. G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > JURISDICCION. EXCESO T. > PODER JUDICIAL > FACULTADES > LIMITES T.>.H.C.C.T. > HABEAS CORPUS COLECTIVO T. > SERVICIO PENITENCIARIO T. > POLITICAS DE ESTADO CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. JURISDICCION. EXCESO. PODER JUDICIAL. FACULTADES. LIMITES. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. SERVICIO PENITENCIARIO Asiste razón a la recurrente en cuanto a que en ciertos puntos de la sentencia impugnada la Magistrada ha pretendido sustituir atribuciones propias de la autoridad administrativa, exorbitando las prerrogativas que competen a los jueces; por cuanto no es finalidad de los habeas corpus correctivos y colectivos que el Poder Judicial sustituya a los otros poderes constitucionales en sus funciones propias, y no corresponde a aquéllos inmiscuirse en cuestiones que constituyen una decisión de resorte exclusivo del Servicio Penitenciario, ni asumir funciones de gestión política que no es la que tienen asignada por la Constitución, desde que la judicatura no cuenta con las herramientas adecuadas para definir cuál es la mejor forma de satisfacer determinadas exigencias o derechos de los involucrados, y en el caso de autos, de los jóvenes alojados en el Instituto para la Recuperación del Adolescente de Rosario. (Del voto del Dr. E.) T.>.H.C.C.T. > PODER JUDICIAL > FACULTADES > LIMITES T. > JUEZ > FACULTADES T. > POLITICAS DE ESTADO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS CORRECTIVO. PODER JUDICIAL. JUEZ. FACULTADES. LIMITES. POLITICAS DE ESTADO No corresponde a los jueces asumir la facultad de fijar las políticas públicas a seguir, ni la evaluación de las razones de mérito, oportunidad y conveniencia en el trazado de políticas relativas a determinada área de gobierno, sino la de preservar la vigencia de las garantías y derechos comprometidos y, eventualmente, hacer cesar su afectación; pues debe reconocerse que la actuación judicial tiene sus límites y no puede diseñarse por vía de habeas corpus de modo genérico y atemporal una determinada modalidad de tratamiento de las personas privadas de libertad, sustituyendo directamente las diseñadas por quienes tienen a su cargo tal competencia.

    (Del voto del Dr. E.) - CITAS: CSJN: V., Fallos 328:1146.

  3. > MENOR IMPUTADO T. > DETENIDOS. LUGAR DE D.T. > POLITICAS DE ESTADO T. > DIALOGO INTERINSTITUCIONAL > CONVOCATORIA CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES MENOR IMPUTADO. CONDICIONES DE DETENCION. POLITICAS DE ESTADO. DIALOGO INTERINSTITUCIONAL. CONVOCATORIA En razón de que las políticas públicas eficaces requieren discusión y consenso, es prudente que este Tribunal, a través de su Secretaría de Gobierno, convoque a una instancia institucional con participación de todos los interesados para buscar no sólo la solución de la problemática edilicia y estructural que presenta el establecimiento de detención de los jóvenes, sino también para que en el futuro se ocupe de controlar el cumplimiento de los estándares fijados con propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de detención; por lo que es procedente organizar la convocatoria de todos los actores involucrados, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil que puedan aportar ideas y propuestas, de modo que se pueda arribar a soluciones consensuadas y sustentables. (Del voto del Dr. E.) T. > MENOR IMPUTADO T. > POLITICAS DE ESTADO T. > DIALOGO INTERINSTITUCIONAL > CONVOCATORIA CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES MENOR IMPUTADO PRIVADO DE LIBERTAD. POLITICAS DE ESTADO. DIALOGO INTERINSTITUCIONAL. CONVOCATORIA La problemática estructural vinculada con la delicada situación de los menores en conflicto con la ley penal privados de libertad, merece una respuesta de orden institucional que excede el ámbito jurisdiccional, por lo que corresponde remitir copia del presente decisorio al Poder Ejecutivo provincial, por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de convocar a una mesa de diálogo interinstitucional, por referirse a cuestiones que son de su estricta competencia y que requieren soluciones inmediatas y eficaces en el marco natural al que pertenecen. (Del voto del D.G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL T.>.H.C.C.T. > MENOR IMPUTADO T. > PODER JUDICIAL > FACULTADES > LIMITES T. > POLITICAS DE ESTADO CONSTITUCIONAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. MENOR IMPUTADO. CONDICIONES DE DETENCION. PODER JUDICIAL.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 359/376.

    En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la P.incia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "I.R.A.R. -HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO- (EXPTE. 570/12) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508923-6). Se resolvió someter la decisión a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que se realizó el estudio de la causa, o sea, doctores: E., G., S., N. y G..

    A la...

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