Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 029973/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “I.V.I. CONTRA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

SOBRE SUMARISIMO” (COM 29973/2018) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 26 de mayo de 2020?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. I.I.V. (en adelante “I.”) inició demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. con el objeto de que le sea reinstalada la línea telefónica que poseía y se indemnicen los daños y perjuicios ocasionados que cuantificó en $1.308.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas.

    Explicó que es cliente cautiva de la demandada desde marzo de 1990 a través de una línea telefónica instalada en su hogar y que el 10.10.17

    repentinamente la misma dejó de funcionar.

    Dijo que al comunicarse con la accionada, le informó que no podría mantener su línea telefónica si no hacía un cambio compulsivo de plan Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que incluyera internet y televisión, pues era la única manera de garantizar la continuidad del servicio.

    Sostuvo que frente a la postura de la demandada realizó denuncia ante el ENACOM el 13.10.17, dándose inicio al expediente EX2017-24157291-

    APN-SDYME#ENACOM. Allí –prosiguió- se dictó resolución el 3.2.18 en la que se la intimó a Telefónica de A.entina S.A. a que instale un servicio telefónico con tecnología que respete los estándares de calidad establecidos en la normativa vigente para la prestación del servicio básico de telefonía,

    garantizando la regularidad y continuidad y el reintegro de los días por servicios no prestados.

    Sostuvo que luego de transcurrido casi un año la demandada no cumplió con lo dispuesto por el órgano de contralor, por lo que debió realizar USO OFICIAL

    una nueva denuncia administrativa el 28.6.18.

    Requirió en esta acción la instalación de una línea telefónica de iguales características a la que tenía, con el mismo número de línea, y la reparación de los daños y perjuicios que cuantificó en: i) daño material,

    $8.000, ii) daño moral, $300.000, y iii) daño punitivo, $1.000.000, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. El 1.4.19 amplió demanda, acompañando nuevas facturas emitidas por la accionada.

  3. Impuesto el trámite sumarísimo Telefónica de A.entina S.A.

    contestó demanda.

    Inicialmente formuló una negativa general y luego detallada de los hechos expuestos en la demanda y de la autenticidad de la documentación que no haya sido emanada de su parte.

    Tras ello brindó su versión de los hechos.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Admitió que la I. formuló denuncia ante el ENACOM, que tramitó bajo el expediente WX 2017-24157291/1. No obstante resistió la procedencia de la acción al señalar que el reclamo en sede administrativa se sustentó en una supuesta negativa de su parte a brindar el servicio por falta de nueva tecnología, mientras que en la presente demanda argumenta que le habría exigido un supuesto cambio de plan que incluía internet y televisión.

    Aclaró que para el momento de los hechos su parte no comercializaba servicio de televisión.

    Se expidió luego al devenir del trámite administrativo en el que formulo varias presentaciones describiendo las averías detectadas y ajustes generados desde el 25.9.17 hasta el 20.12.17.

    Añadió que el ENACOM dejó sin efecto el 4.10.18 el proceso USO OFICIAL

    sancionatorio iniciado por la actora y procedió a su archivo en virtud de haber ejercido la opción de seguir el reclamo ante Defensa del Consumidor.

    Destacó que su parte se encuentra en un proceso de recambio tecnológico para beneficio de sus clientes mediante la implementación de tecnología inalámbrica y que el marco normativo que regula la actividad -ley 27.078- autoriza a las prestadoras a elegir libremente la tecnología utilizada para su prestación.

    Se expidió luego sobre los reclamos indemnizatorios y solicitó su rechazo.

    Concluyó su presentación ofreciendo prueba en sustento de su defensa.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La a quo dictó sentencia el 31 de julio de 2020. Admitió la demanda y condenó a Telefónica de A.entina S.A. para que en el término de diez días: (i) restablezca el Servicio Básico Telefónico en el domicilio de la Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación actora con la tecnología existente, respetando, si fuese tecnológicamente posible, el número de teléfono que tenía con anterioridad a la interrupción del servicio, bajo apercibimiento imponerle una multa diaria de $ 5.000 por cada día de demora. Sostuvo que en el caso que la actora no admita la instalación de la línea con nuevas tecnologías, se considerará resuelto el contrato; y (ii) abone a la actora $ 200.377,04, con más los intereses y las costas.

      Para así decidir observó que la defendida se limitó a describir las presentaciones que realizó en el expediente que tramitó en el ENACOM,

      omitiendo toda referencia a lo acaecido concretamente con la línea telefónica de la actora y sin explicar los motivos por los cuales afirmó que contó en todo momento con el Servicio Básico Telefónico.

      USO OFICIAL

      Ponderó que tampoco ofreció probar ese extremo, pese a que era su carga la acreditación de lo afirmado (C.. 377). Consideró también que se encontraba en mejores condiciones para hacerlo como proveedor del servicio (LDC:53).

      Concluyó entonces que Telefónica de A.entina S.A. incumplió con la prestación del servicio sin efectuar las reparaciones y omitió informar los motivos de la interrupción y/o por los cuales no podía restituirlo,

      contraviniendo el deber de información (LDC:4).

      Aclaró que no ignoraba que la defendida presentó una nota ante la ENACOM en la que ofreció un nuevo equipo y la reclamante le manifestó que no se encontraba interesada en la migración tecnológica. No obstante, señaló

      que la información brindada en sede administrativa no fue replicada como argumento defensivo en la contestación de demanda y tampoco objeto de prueba.

      Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Finalmente admitió: i) por daño material $377,04, con más los intereses a devengarse desde la fecha en que la actora realizó el pago de cada factura, ii) por daño moral $50.000, con más los intereses desde la notificación del traslado de la demanda y iii) por daño punitivo, $150.000.

    2. Los recursos.

      Contra tal pronunciamiento apelaron ambas partes el 4.8.20 y sus recursos fueron concedidos en relación el 6.8.20.

      El memorial de la actora fue presentado el 14.8.20 y respondido el 21.8.20, mientras que el de la demandada se incorporó 18.8.20 y mereció

      respuesta el 28.8.20.

      Finalmente, el 18.11.20 se llamaron los autos para dictar sentencia en el orden establecido en el sorteo realizado de modo presencial el 15.10.20

      USO OFICIAL

      (C.. 268).

    3. Los agravios.

      Se alzó I. contra: i) la decisión de tener por resuelto el contrato en caso de no admitir la instalación de la línea con nuevas tecnologías, ii) la recepción parcial del reclamo de reintegro de las facturas que dice abonadas,

      iii) la omisión de tratar el reclamo por privación de uso y iv) los montos reconocidos por daño moral y daño punitivo.

      De su lado postuló TASA en su memorial que: i) no omitió informar lo ocurrido con la línea telefónica de la actora, ii) se encuentra autorizada a cambiar la tecnología con la que brinda el servicio, iii) lo prestó en todo momento, iv) debía la actora retirar e instalar el nuevo equipo inalámbrico, v)

      erró la juzgadora al considerar que no fue un argumento defensivo la actitud de la actora informada por su parte ante el ENACOM, vi) la negativa de la accionante al cambio de tecnología dispensa la responsabilidad de su parte,

      vii) cumplió con la carga de explicar por qué contó en todo momento con el Fecha de firma: 29/12/2020

      Alta en sistema: 30/12/2020

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Servicio Básico Telefónico, viii) la reclamante mutó los argumentos ante el ENACOM y la presente demanda, ix) no procede la admisión del daño moral y punitivo, x) deben dejarse sin efecto las astreintes o en su caso morigerarse,

      y xi) las costas cabe distribuirlas de acuerdo a los vencimientos parciales y mutuos.

    4. La solución.

  4. Aclaración preliminar.

    a.1. Comenzaré señalando que el análisis de los agravios formulados por los quejosos no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR