IRALA, RUBEN EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCAF 017529/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17529/2020

IRALA, R.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “IRALA, RUBEN

EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 22 de diciembre de 2022, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– a que incorpore en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Función Policial Operativa”, creado por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios. Ello, con las retroactividades devengadas y adeudadas por los períodos no prescriptos.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 27 de diciembre de 2022 y fundó sus agravios el 10 de abril de 2023, los cuales fueron replicados por la parte contraria con fecha 13 de abril de 2023.

    La accionada sostiene que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

  3. Que, cabe examinar el recurso de la demandada y determinar si, conforme lo dispuesto en la sentencia recurrida, corresponde otorgarle carácter remunerativo y bonificable al suplemento por “Función Policial Operativa”, creado por el Decreto Nº

    380/17.

    Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N°

    18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017),

    ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -

    Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    Cabe añadir que dicho criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en numerosos precedentes (cfr. causa “L. De Taborda Sotelo, C.D. c/ EN – M Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las...

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