Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 063000008/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

63000008/2011, caratulado “IRAETA, C.E. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2020, que rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios (8/10/2020) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (2/12/20).

Y considerando que:

  1. ) Liminarmente, cabe resaltar que en este proceso se ejecuta la sentencia del 26 de noviembre de 2015 (57/60), que ordenó el reajuste del haber inicial del actor conforme las pautas de los fallos “Elliff”, “M., “Q. y “B..

  2. ) Con la causa a estudio, previo a resolver, revisado el Historiado de Liquidaciones del beneficio en trámite -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la Anses- se advierte que en el mensual 12/2019 se realizó un pago en concepto de retroactividad por sentencia judicial e intereses que no está imputado en la liquidación aprobada de fs. 87/98.

    Asimismo, -consultado el Sistema ANMEWEB al que se ingresa en virtud del convenio referido anteriormente- se advierte que la fecha consagrada como inicio del cómputo del retroactivo no coincidiría con la que surgiría de aplicar el artículo 82 de la ley 18.037, relativo a la prescripción invocada por la Administración al contestar la demanda y referida por el a quo a fs. 59.

  3. ) En consecuencia, corresponde requerir a la profesional interviniente por la parte actora que reconfeccione la liquidación imputando el pago mencionado, reajustando el haber percibido –en caso de que así se haya determinado luego del pago- y calculando correctamente la fecha de inicio del Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    retroactivo, respetando los parámetros de la sentencia que se...

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