Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2017, expediente CSS 102448/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº102448/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos I.L.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial, movilidad establecida en el fallo “B.”, de la aplicación del mismo para el periodo entre el 1/1/2008 al 28/2/2009 y la actualización de la PBU. Por último, también se agravia de lo dispuesto respecto de los arts. 9 de la Ley 24463, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241.

El accionante la determinación del haber inicial, solicita la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio y se fijen movilidades suficientemente reparadoras con posterioridad al 01/01/2007. Por último, solicita la aplicación de la tasa activa.

Al recurso de la demandada:

Ambas partes cuestionan lo dispuesto con respecto a la determinación del haber inicial, por lo cual trataré los agravios en forma conjunta.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241. Adquiere el derecho a la prestación a partir del 23 de marzo de 2007.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Respecto al cálculo de la parte autónoma, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos...

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