Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 029358/2001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29358/2001 - IQSA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1.050/55, en cuanto la intimó a depositar en concepto de tasa de justicia la suma de $ 42.706. Su memoria de fs. 1.168/69 fue respondida por la sindicatura a fs. 1.174 y por el Representante del Fisco a fs. 1.175.

  2. La recurrente se agravió de que la tasa de justicia no hubiera sido determinada respecto de los acreedores incluidos en el acuerdo, esto es los créditos quirografarios, puesto que no ofreció propuesta para los privilegiados.

    Se quejó también del plazo en el que se la intimó a cumplir con el pago del tributo.

    Tiene dicho esta S. que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es el importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo -conforme surge de la ley 23898: 3-e)-, según reforma introducida por la ley 25563 (CNCom., esta S., in re “Eficast SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de Tasa de Justicia” del 19.06.07, idem Sala D, in re "Therapia Norte S.A. s/concurso preventivo", del 11.11.05).

    En razón de ello fue correcta la determinación del tributo en lo que a la base de cálculo refiere.

    Sin embargo, se advierte la existencia de un error en la intimación dispuesta por el Juzgado en tanto de acuerdo con el pasivo verificado y declarado admisible indicado a fs. 1.154 ($ 2.188.522,16) el 0,75% asciende a $

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22251064#191426775#20171027100405636 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16.413,91 y no $ 42.706.

  3. Los agravios referidos a la forma de integración de la tasa no serán admitidos.

    Si bien es cierto que el presente concurso se encuentra comprendido dentro de aquellos autorizados a acogerse al régimen especial de facilidades de pago...

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