IQBAL, ASDAJ c/ EN -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Número de expediente | CAF 032711/2018/CA001 |
Fecha | 12 Noviembre 2018 |
Número de registro | 218513722 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32711/2018 IQBAL, ASDAJ c/ EN -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.
Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el señor A.I. —de nacionalidad paquistaní y representado por el Defensor Público Oficial (integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación)— interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el expediente administrativo nº 198548/2011 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):
(i) la disposición SDX nº 123135/2015 que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió el reingreso al país con carácter permanente al haber sido condenado a la pena de tres años por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de facilitación de tráfico ilegal de personas en el territorio nacional en concurso ideal con el uso de documento público, donde se insertaron declaraciones falsas, en carácter de partícipe necesario, (ii) la disposición SDX nº 17241/2017 que rechazó el recurso de jerárquico interpuesto, y (iii) la resolución 2018-378-APN del Ministerio del Interior que rechazó el recurso de alzada.
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Que el juez de primera instancia rechazó el recurso (fs.
417/425) con fundamento en que:
(i) se hallaba configurada la causal de impedimento para permanecer en el país prevista en el art. 29, inc. c), de la ley 25.871, toda vez que el recurrente fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de facilitación de tráfico ilegal de personas en el territorio nacional, en concurso ideal con uso de documento público donde se insertaron declaraciones falsas, en carácter de partícipe necesario; (ii) la dispensa por reunificación familiar era una facultad discrecional y su rechazo, en el caso, no se apreciaba como irrazonable.
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31825742#218513722#20181112100518688 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 32711/2018 IQBAL, ASDAJ c/ EN -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 9.
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Que la actora apeló y sostuvo: (i) que no se fundamentó
el rechazo de la reunificación familiar planteado con motivo de tener dos hijos de nacionalidad argentina y una mujer y tres hijos menores de edad de origen pakistaní, quienes desde el año 2016 revisten la condición de refugiados; (ii) que no se fundó el rechazo de la dispensa en función del interés superior del niño ni se dio intervención al Defensor de Menores e Incapaces; y (iii) como hecho nuevo, que solicitó su reconocimiento como refugiado y, posteriormente, impugnó el acto que le denegó el pedido.
Requirió que se tuviera presente el hecho nuevo y, teniendo en cuenta que su impugnación contra aquella denegación no fue resuelta, se suspendiera la orden de expulsión hasta que quedara firme la solicitud de asilo en el país (fs. 427/433; réplica de fs. 438/446).
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Que el examen de los agravios requiere, previamente, una reseña de los antecedentes más relevantes del caso:
(i) el 26 de marzo de 2011, al arribar al país, el Sector Aeropuerto Internacional Ezeiza de la Dirección Nacional de Migraciones emitió un parte de inspección de control migratorio con el nº EZE 268E, del que se desprende que el actor presentaba tres documentos diferentes: un pasaporte británico apócrifo, una cédula de ciudadanía ecuatoriana y una cédula de identidad pakistaní (fs. 118); (ii) en la misma fecha, un agente de la DNM formuló una denuncia penal contra el actor en función de que la línea aérea en la que viajó informó que poseía tres documentos distintos y que “se encontraba rechazado de Chile por contar con el Pasaporte (…) apócrifo” (fs...
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