Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 054020/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 54.020/2015/CA1 (45.727)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: "IPUZ PEREZ RAFAEL C/ EXXONMOBIL BUSINESS

SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 02/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 496/500 formulan la demandada Exxonmobil Business Support Center Argentina S.R.L. a fs. 501/510 y el actor a fs. 511/532,

mereciendo réplicas adversarias a fs.537/540 y 542/559. También apelan a fs. 533

y 534 los letrados del actor y la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Contra la sentencia que rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido recurre el accionante. El actor disiente con la valoración de los elementos de convicción analizados por el magistrado que precede en cuanto consideró indemostrados los diversos incumplimientos contractuales que invocó para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    El actor, quien desde su ingreso al empleo en fecha 1/09/1996

    había cumplido tareas para la filial colombiana del mismo grupo empresario ExxonMobil y que desde el 16/03/2009 lo hacía para la filial local demandada, se Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    consideró despedido el día 17/04/2013 a tenor de una comunicación en la que invocó como hechos injuriosos que tornaban imposible la continuidad del contrato de trabajo (arts. 242 y 246 LCT) el que haya sido desoído el emplazamiento fehaciente que formuló en reclamo de: a) un aducido incumplimiento de las condiciones económicas y beneficios que afirmó le habían sido ofrecidos por la empresa para que aceptara el puesto de trabajo en el destino local; b) el cese del alegado trato salarial discriminatorio peyorativo que refirió

    respecto del personal transferido de otros terceros países, especialmente de aquellos provenientes de los Estados Unidos de América; c) la falta de pago del bono anual correspondiente al año en curso, que venía percibiendo desde 2009; d)

    la correcta registración del salario con inclusión de: 1. las gratificaciones que individualiza y que afirma haber percibido sin recibo legal; 2. las sumas correspondientes a gastos de telefonía celular y 3. la asignación gratuita de las 160

    acciones que dijo le fueron asignadas por la casa matriz en noviembre de 2012 a modo de incentivo y sus dividendos (v.gr. “stock award”) (conf. comunicaciones de intimación previa y despido a fs. 21/24 y fs.25 y sgtes.). Ante la negativa de la demandada, correspondía al actor acreditar al menos uno de los hechos referidos que revistiera gravedad suficiente para justificar el despido (art. 377 CPCCN).

    Considero, al igual que el magistrado que precede, que dicha carga probatoria resultó insatisfecha.

    No obstante el esfuerzo argumental del apelante, considero que el Dr. H. ha analizado adecuadamente las declaraciones testificales de A., L., E. y S. (a fs. 254, 313, 444 y 403, respectivamente)

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

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    al desestimarlas como prueba válida de los extremos aducidos. Nótese que de las declaraciones de los tres primeros nada surge en respaldo de la tesis de la demanda, además que el reconocido carácter de personal jerárquico de la firma afecta su extraneidad en el juicio. En cuanto a S., lo que refirió dijo saberlo por comentarios del propio actor o de terceros, de modo que no le consta por haberlo percibido por sus propios sentidos, circunstancia que priva de valor a lo declarado. Similar objeción cabe formular respecto de la declaración del testigo L. (a fs. 374) en cuanto se refirió a las mejores condiciones que la empresa dijo se había comprometido a asumir para el traslado del actor, pues lo que manifestó en relación lo sabe por dichos del propio interesado, con lo cual no constituye un elemento válido de convicción sobre el punto (art. 91 LO y 386

    CPCCN).

    Ningún otro elemento de prueba objetiva indica el actor recurrente como prueba de los incumplimientos aducidos. Nótese que de la prueba pericial contable de fs. 286/305 surge que la demandada le abonó al Sr. Ipuz una “bonificación por transferencia” al momento de su...

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