Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2003, expediente AC 84701

Presidentede Lázzari-Roncoroni-negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.701, “Ipucha, L.A. contra P. delF.S.A.I. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1) Brevemente relatados, los hechos relevantes de la causa son los que siguen:

    La empresa inmobiliaria Playas del Faro S.A.I. cedió en locación al actor un lote de terreno ubicado en la ciudad de Mar del Plata, sobre la costa, que se extiende entre Punta Canteras y Punta Mogotes en el que inició una explotación comercial consistente en un balneario con servicios complementarios para la atención al cliente, restaurante “snack-bar”, confitería y una cancha de “paddle-tennis” con estacionamiento para los automóviles de los asistentes.

    La misma empresa inmobiliaria cedió también en locación una fracción de terreno lindero por el lado sur al que había locado la actora, a los aquí codemandados señores T., quienes iniciaron la construcción del oceanario “Aquarium”, estando ambos lotes separados apenas por un alambrado.

    Ante la magnitud de los inconvenientes derivados de tal construcción se iniciaron gestiones para morigerarlos, se llegó a intimar el pago de los perjuicios y ello fracasó, lo que dio lugar a la promoción de la presente demanda de daños y perjuicios contra los señores C.S.T., S.T., la razón social “Plunimar S.A.”, y “Playas del Faro S.A.I.”, habiéndose desistido posteriormente con respecto a esta última (fs. 280/281).

    2) El juzgador de grado hizo lugar a la acción y condenó al pago del monto indemnizatorio fijado.

    3) La Cámara confirmó en lo principal dicho pronunciamiento afirmando que:

    1. De...

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