Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 069941/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 69.941/2016 AUTOS: “IPESUR S.A. c/ FOOD ARTS S.A. y otro s/ desalojo: otras causales”

J. 55.

Buenos Aires, Noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 109/111, apelan la parte actora y la demandada –cuya apelación comprende el de nulidad del decisorio. A fs.

    119/121 obra el memorial de la accionante, en tanto su contraria hizo lo propio a fs. 122.

  2. El interlocutorio atacado decidió en relación a las excepciones de falta de personería e incompetencia que interpuso la empresa accionada.

    Así, desestimó el Sr. Juez de grado la primera por considerar que las cuestiones que le daban sustento excedían ampliamente el marco de este proceso, concluyendo en que de creerse con derecho a su respecto debería ocurrir por la forma que entienda corresponder. Por otra parte se declaró

    incompetente, admitiendo de esta manera el pedido que se formuló al respecto.

    Se agravia la parte actora pues discrepa con el temperamento adoptado por el sentenciante, quién se desprendió de la competencia de las actuaciones. Entiende que todas las cuestiones relativas a un contrato de locación, debían tramitar por la Justicia Nacional en lo Civil.

    Que no se aclara en el decisorio cuáles son las obligaciones que excederían el contrato de locación de cosas que motivan la remisión a la órbita comercial.

    También sostiene que el antecedente jurisprudencial del cual se valió el Sr. Juez de grado –contrato de leasing- tampoco resulta de aplicación al caso, pues el tema vinculado al fallo de Corte citado por el Magistrado se relacionaba al giro de un negocio mercantil, que no se condice con la situación que se presenta en esta lítis.

    Por su parte la accionada se agravia que el sentenciante haya avanzado y se haya expedido sobre la excepción de falta de personería, y Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #28958532#193833161#20171117103127114 que además, la desestimara. Asimismo, cuestiona la imposición de costa por su orden.

    Dice que primero debió decidir sobre la competencia y en caso de declararse competente recién ahí podía expedirse sobre la falta de personería y demás cuestiones introducidas. En cambio el Tribunal obró de manera distinta, trató en primer término la falta de personería, y luego trató

    la competencia, y esa conducta implica –a su entender- una exorbitancia en la capacidad de...

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