Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente L. 121234

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.234, "Iparraguirre, N.H. y otros contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z.. Nulidad de sanciones", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,G.,de L.,K.,P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana, rechazó la demanda interpuesta, con costas del modo que especificó (v. fs. 428/436).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 492/495, presentación electrónica y ratificado a fs. 496/504).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. Los señores N.H.I., S.P., O.M.M., M.A.I., C.I.M., R.J.L., O.E.J., S.J.M. y M.J.P. iniciaron demanda contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z. procurando la declaración de nulidad de las sanciones disciplinarias que les impusiera la accionada, por considerarlas una manifestación de conducta discriminatoria, arbitraria, desleal y antisindical (v. fs. 143/159).

Individualizando distintos expedientes, alegaron que un grupo de trabajadores de la demandada que fueron compulsivamente afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, descontentos con la "nula" respuesta a diversos reclamos y el escaso interés demostrado por la patronal y el sindicato en tratar las justas reivindicaciones, y especialmente motivados por el fallecimiento en ocasión del trabajo del señor R.M., hecho que puso de manifiesto las precarias condiciones de trabajo y el grave incumplimiento por parte de la empleadora a normas laborales y convencionales, decidieron, representados por dos de sus compañeros de trabajo, señores A. y F., desafiliarse de la aludida entidad sindical y afiliarse al Sindicato de Luz y Fuerza de Z., notificando esa circunstancia a la empleadora el día 11 de abril de 2012. Señalaron que ello generó el descontento de las autoridades de la principal, quienes presionaron y amenazaron con el despido de los "flamantes afiliados", amenaza que concretaron el día 16 de abril de 2012 al disponer la cesantía de los señores A. y F.; explicaron que entonces denunciaron ese hecho ante la Delegación de Z. del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a la vez que decidieron -los actores- iniciar medidas de acción directa consistentes en el quite de colaboración en sus lugares de trabajo por turno y por sector, primero por tres horas y desde el día 23 de abril de 2012 en razón de cuatro horas, comunicando esa decisión a la demandada. Destacaron que luego de haber sido intimados por la empleadora a aclarar la situación laboral, lo que fue rechazado, la accionada notificó los días 21 y 22 de mayo de 2012 la aplicación de una sanción de suspensión de tres días por falta de contracción al trabajo y violación a la buena fe, siendo esa medida impugnada por los demandantes.

Finalmente, luego de describir otras comunicaciones, expusieron los motivos por los cuales cuestionan en autos las suspensiones aplicadas, fundamentalmente basados en la arbitrariedad e ilegalidad que le atribuyen a la decisión adoptada por la empleadora, a la que además califican de antisindical y discriminatoria (v. fs. 143/153 vta.).

I.2. Al responder a la acción deducida, la parte demandada admitió el intercambio telegráfico y el hecho de haber aplicado las sanciones, en cambio, controvirtió al respecto la calificación que le asignaron los actores y rechazó los demás extremos invocados por éstos. En lo fundamental, negó que las aludidas sanciones tuvieran un motivo discriminatorio y alegó cumplidos los recaudos previstos en el art. 218 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 220/231).

I.3. En el pronunciamiento recurrido el órgano de grado consideró que, en tanto habían sido negadas por la contraria, la actora tenía a su cargo la prueba de las circunstancias expuestas al demandar. En ese marco, por cuanto la causa "A., C.J. y otro c/ Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Z. s/ amparo sindical" (expte. 28.703/13) se encontraba en trámite por ante ese tribunal, juzgóprima facieacreditado que los trabajadores A. y F. habían sido despedidos (v. vered., fs. 428 vta. y 429).

En cambio, juzgó que no había sido demostrado el "método de compulsión" de afiliación de trabajadores al Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, ni que se hubieran efectivizado reclamos ante dicho sindicato por precarias condiciones de trabajo e incumplimiento de normas laborales y convencionales, como tampoco que los aludidos señores A. y F. hubiesen sido convocados para representar a trabajadores afectados y lograran la desafiliación de doce de ellos y la afiliación al Sindicato de Luz y Fuerza de Z., ni que los flamantes afiliados hubieran sido amenazados con ser despedidos; tampoco -continuó- que los actores denunciaran el hecho del despido de sus compañeros de trabajo ante la Delegación de Z. del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos...

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