Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 003195/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68630 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3195/2014 (Juzg. Nº 54)

AUTOS: “IPARRAGUIRRE, LUIS C/ A. PROASI Y B. YANICHEVSKY SRL S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 10 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 157/158 que recibió réplica de su contraria a fs. 164/165.

La perito calígrafo y a representación letrada de la parte actora apelan los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (conf. 156 y fs. 159).

La parte actora apela porque no se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20736967#155350208#20160613105514300 la ley 25.323. En este aspecto, en primer lugar, cabe señalar que la parte no pidió dichos rubros en la demanda (ver fs.

9/13).

Sin perjuicio de lo expresado supra, el recurso no puede ser objeto de tratamiento en esta Alzada, en razón de que el valor que se intenta cuestionar no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado por el artículo 106 de la ley 18.345.

Que, cabe señalar que el respectivo recurso ha sido concedido el día 10.03.16 (ver fs. 160), y que el monto que se intenta cuestionar ante esta Alzada no alcanza el monto a que se refiere la normativa citada, que ascendía a esa fecha a la suma de pesos veintisiete mil ($27.000), lo cual obsta el análisis del cuestionamiento formulado.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito calígrafo resultan adecuados, por lo que propongo se confirmen (conf. art. 38, L.O. y ley 21.839).

Las costas de Alzada serán soportadas por la apelante que resultó vencida (art. 68...

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