Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 023096/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92822 CAUSA NRO. 23096/2015 AUTOS: "IOZZOLINO SABRINA FLORENCIA C/ BELT S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 116/120 ha sido recurrida por la parte demandada a fs. 121/123 sin réplica contraria.

  2. Memoro que el Sr. Juez de grado resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que el cambio de lugar de trabajo de la actora implicó una modificación esencial del vínculo relativa a una rebaja salarial y la desjerarquización de las tareas habituales de la reclamante. Tal variación no significó -en el particular-

    un uso regular, sino abusivo, por parte de la empleadora, de la facultad del “ius variandi” y por ello, la decisión de la Sra. I. de ubicarse en situación de despido indirecto –ante la insistencia de la empresa a efectivizar el cambio pese a su oposición- resultó ajustada a derecho (cfr. arts. 66 y 242 L.C.T.). Para así

    decidir, valoró las pruebas incorporadas en la causa –en especial la testimonial-.

  3. La parte demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se agravia frente al progreso del reclamo del actor. Entiende que el anterior sentenciante, si bien tuvo en cuenta que la actora firmó un documento en el cual la empresa podía disponer dejar sin efecto la prestación de tareas desde su domicilio, examinó en forma parcial los elementos de prueba agregados en el proceso -en especial las declaraciones de los testigos- y añade que ningún perjuicio económico iba a sufrir la actora y solo debía volver a prestar servicios en la empresa, tal como había aceptado al suscribir la documentación mencionada (ver fs. 121 vta.). Finalmente, replica la tasa de interés que se dispuso en la sentencia, la imposición de costas y en cuanto a los honorarios determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora se queja por considerarlos excesivos.

  4. Previo a resolver el punto central de la queja deducida por la parte demandada, en cuanto al progreso del reclamo, estimo conveniente puntualizar que la ley 20.744, en el capítulo VII titulado “De los derechos y deberes de las partes”, faculta al empleador a “…introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #26873580#213025054#20180809113941080 Poder Judicial de la Nación esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador…”

    (art.66 de la LCT).

    Es decir que el dispositivo legal concede al empleador la facultad de modificar las condiciones...

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