Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 013194/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 13194/2022
(Juzg. N° 61)
AUTOS: “IOVINE, R.A.C., CAROLINA ANDREA Y OTRO
S/COBRO DE SALARIOS”
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,
incorporado digitalmente con fecha 25/04/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 25/04/2023.
CONSIDERANDO:
Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:
PARTE UNO:
1) Que la parte actora desiste de la acción y del derecho respecto de la codemandada CAROLINA ANDREA TOLOSA, solicitando respecto de ésta que las costas sean impuestas por su orden.
2) Que SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. presta conformidad con el desistimiento e imposición de costas precedentemente referido.
PARTES DOS:
1) La parte actora reajusta el monto total de su reclamo en la suma de $1.000.000.- (PESOS UN MILLON), imputable a los créditos indemnizatorios pretendidos en autos, desistiendo de los demás rubros objetos del presente reclamo.
2) La demandada SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A., sin reconocer derecho ni hecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
aviene al pago del monto acordado de $1.000.000.-, previa homologación por parte del Tribunal, que se abonará DENTRO DEL
PLAZO DE 10 DÍAS DE NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA HOMOLOGACIÓN
DEL PRESENTE ACUERDO.
3) La demandada reconoce la suma de $200.000.- (PESOS
DOSCIENTOS MIL); esto es, 20% del monto acordado, a favor de la representación letrada de la parte actora en su conjunto, en concepto de honorarios. A dicha suma deberá adicionarle el Impuesto al Valor Agregado (“I.V.A.”) en caso de corresponder.
Esta suma se abonará en la forma especificada infra.
4) Los gastos causídicos del pleito serán soportados por la parte accionada, quien solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia.
En consecuencia, AMBAS PARTES solicitan y prestan conformidad para que, PREVIA HOMOLOGACIÓN del presente, y devueltos los autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 61, el Señor Juez de Primera Instancia ORDENE:
-
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y DE SUMAS DE DINERO OBRANTES EN
AUTOS “Incidente Nº 1 - ACTOR: IOVINE, R.A. s/
INCIDENTE” Expte. 13194/2022/1.
-
Desafectar el plazo fijo constituido en autos “Incidente Nº
1 - ACTOR: IOVINE, R.A. s/ INCIDENTE” Expte.
13194/2022/1 y transferir las sumas provenientes del mismo a la cuenta judicial LIBRO 1340 FOLIO 699 D
V. 9.
-
GIRO A FAVOR DEL ACTOR: Se ordene transferir la suma de $1.000.000.- desde la cuenta judicial LIBRO 1340 FOLIO 699 DV.
9 a la cuenta del actor cuyos datos son: Banco de la Nación Argentina, Caja de ahorro en pesos nro 32190902224081 CBU
0110090730009022240815 cuil 20-26549515-0. Dicha suma es imputada y dado en pago por la demandada SOCORRO MEDICO PRIVADO
S.A. en concepto de pago cuota única de capital.
-
GIRO A FAVOR ABOGADO ACTOR: Se ordene transferir la suma de $200.000.- desde la cuenta judicial LIBRO 1340 FOLIO 699 D
V. 9
a la cuenta del Dr. J.C.C. cuyos datos son B.H., caja de ahorro 405500013759533, Número de CBU:
0440055440000137595338 CUIT 20172860797 – monotributo. Dicha suma es imputada y dada en pago por la demandada SOCORRO MEDICO
Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba