Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 055279/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
55279/2018 IOVINE, J.P. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y
OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 5
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- gjs Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza de primera instancia rechazó los planteos de la parte actora dirigidos a que se tenga por decaído el derecho de la parte demandada a oponer defensas, como así también, por no presentada su contestación de demanda.
Para así resolver, sostuvo que:
(i) el plazo de cinco días establecido en la providencia del 7 de octubre de 2021 se fijó para que la parte actora conteste el traslado allí
ordenado, por lo que concluyó en que mal podía considerarse que “…dentro del mentado plazo debía dar cumplimiento con dicha manda judicial, sino que, por el contrario, lo cierto es que los cinco días […] refiere[n] a aquéllos con los que cuenta —en este caso— la parte actora, desde que se concreta la notificación…”;
(ii) el incumplimiento consistente en que el letrado de la parte demandada no haya acompañado el bono de derecho fijo previsto en la ley n° 23.187, “no es causal suficiente para declarar desierta la contestación de demanda”.
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Que, disconforme con lo decidido, la parte actora apeló.
En su memorial, que fue replicado, alegó que:
(i) el artículo 51 inc. d) de la ley n° 23.187 establece que “los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos”, por lo que,
ante el incumplimiento por parte del letrado de la parte demandada, no debió
darse curso a la contestación de demanda;
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(ii) la jueza de primera instancia incurrió en un error “técnico contra fáctico” al no hacer cumplir a la parte demandada el plazo establecido para que corra traslado de sus planteos.
Solicitó que las costas sean distribuidas en el orden causado.
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Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones...
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