Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2014, expediente B 73007

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.007 "I.M.S. C/ GRUPO SAN NICOLAS SALUD S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 4, C.P.C.C.; 161 INC. 2, CONST. PROV.--"

La Plata, 26 de marzo de2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La actora, por sí y en representación de su hija menor de edad, con patrocinio oficial, promovió acción de amparo contra el Grupo San Nicolás Salud S.R.L. y, subsidiariamente, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 40 vta.), con el objeto de que se le provea a la niña el tratamiento médico que necesita con motivo de haber sido diagnosticada con Síndrome de Down y una cardiopatía congénita.

    Relata que, a través de su empleador, se encuentra afiliada compulsivamente a la aludida empresa de medicina prepaga, la que se habría rehusado a facilitar la intervención quirúrgica de la menor en la Fundación Favaloro, ofreciendo en su lugar la realización de la práctica en la Clínica de los Virreyes o el Hospital Universitario Austral, hecho por el cual se agravia y motiva la deducción de la presente demanda.

    Hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto, requiere el otorgamiento de una medida cautelar positiva.

  2. La causa fue adjudicada mediante sorteo, de conformidad con el régimen aplicable, al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N°1 del Departamento Judicial de San Nicolás.

    Luego de conferir vista a la Asesora de Incapaces, la jueza de trámite hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Grupo San Nicolás Salud S.R.L. arbitrar los medios necesarios para que la menor sea operada en la Fundación Favaloro.

    A fs. 127/128 se presentó la accionada contestando el traslado de la demanda y planteando la existencia de una cuestión abstracta, por sostener que el 20-V-2010 la menor había sido intervenida quirúrgicamente en el nosocomio aludido en el párrafo anterior -de conformidad con la manda judicial-, cubriendo todos los gastos involucrados.

    Al tiempo que debía contestar la demanda se presentó la Fiscalía de Estado acompañando un informe circunstanciado, en el cual negó cualquier vinculación con el hecho por tratarse de una afiliación a una empresa carente de relación con el Estado provincial (v. fs. 179). Corrido el traslado de la presentación a la parte actora, ésta insistió con la responsabilidad que por mandato constitucional le cabía a la Provincia de Buenos Aires como garante subsidiario de la salud de su hija.

  3. A fs. 200/205 se presentó la actora denunciando un hecho nuevo y solicitando que el Grupo San...

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