Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Diciembre de 2008, expediente 65.144

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.144 Sala I Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2008.-

VISTO: Este expediente nro. 65.144 caratulado: "IOMMI, S.B. (resp. Indupasta S.A.) s/apela resolución de clausura",

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 81/85 contra la resolución de fs.

75/77vta. .-

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. El señor Juez de grado a fs. 75/77vta. hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por S.B.I. (apoderada de Indupasta S.A.), confirmando la resolución nro. 118 de fs. 24/27

    en cuanto mantiene la resolución nro. 491/05 (fs. 14/16) dictada en sede administrativa por la A.F.I.P., por la cual se aplica a la contribuyente una multa de $ 300 por infringir lo dispuesto en el art.

    1. y 8 de la RG 1415 (AFIP-DGI) en relación a las previsiones del art.

    40, inc. a) de la ley 11.683; y eximiéndola de la clausura que fuera impuesta sobre el establecimiento comercial sito en la calle Mitre 158

    de esta ciudad (art. 49 ley 11.683).Con costas.

  2. Contra lo resuelto apeló la A.F.I.P.-D.G.

  3. a fs.

    81/85, recurso que mantuvo ante esta instancia a fs. 95yvta.,

    produciendo el informe que autoriza el art. 454 del C.P.P.N. a fs.

    99/100.-

    La motivación del recurso expuesta por la apelante estriba en que se advierte la contradicción de la sentencia en recurso,

    por cuanto el sentenciante coincidiendo con los argumentos expuestos por la Administración Fiscal en lo que hace a la configuración del tipo infraccional endilgado y reconocida por la propia sumariada, no pudo más que concluir que el bien jurídico afectado en el caso esto es la función de control y fiscalización del organismo estatal- fue mellado. De ello revocar la sanción de clausura con fundamento en la aplicación del art. 49 de la ley 11.683 deviene arbitrario.

    En mérito a la arbitrariedad achacada, expone de la violación al espíritu de la ley 11.683, ya que estaría en mejor posición aquel que habiendo cometido la infracción la reconoce, beneficiándose con la reducción prevista en el art. 50 ley citada, para luego instar la etapa judicial obteniendo así la eximición de clausura, frente a aquel que niega la infracción intentando demostrar que no ha incumplido con lo reglado por el art. 40 ley cit.

    Respecto a las condiciones particulares del contribuyente a efectos de valorar el caso de acuerdo a las condiciones de personas, tiempo y lugar, a más de la inexistencia de antecedentes sumariales por infracción al art. 40 mencionado, debe merituarse que se trata de un comerciante organizado en...

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