Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 034560/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34560/2017/CA1

AUTOS: "IOGNA FERNANDO DAVID C/ PULLMEN SERVICIOS

EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 123 y ss. es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 124/128, que mereció las réplicas de fs. 125/127 y 128/133. Asimismo, su representación letrada, por propio derecho, cuestiona sus honorarios, al estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo admitió

    parcialmente el reclamo incoado, en tanto concluyó que si bien el accionante fue despedido dentro del término establecido en el art. 92 bis LCT, no le fue abonada la liquidación final. Así, condenó a la demandada PULLMEN

    SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. al pago de los siguientes rubros: preaviso;

    SAC proporcional; vacaciones, más SAC proporcional; incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25323.

    El actor se agravia por la decisión adoptada en grado. Explica que comenzó a laborar el 1/07/2016 y que tomó conocimiento de la cesantía dispuesta por la empleadora con fecha 5/10/2016, conforme a la misiva enviada por PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. el 4/10/2016. De tal manera, el período de prueba ya se encontraba agotado; vierte profusas Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    alegaciones con relación al efecto recepticio de las notificaciones y a las obligaciones que corresponden a la empleadora. Así, solicita se revoque el decisorio y se haga lugar al pago de las indemnizaciones correspondientes.

    Asimismo, apela el rechazo de la sanción prevista en el art. 80

    LCT, pues señala que intimó correctamente a la demandada. Por otro lado,

    solicita la extensión solidaria de la condena contra la codemandada PHILIPS

    LIGTHING ARGENTINA S.A. Igualmente, se queja por la imposición de costas decidida en origen -respecto del rechazo del reclamo contra esta última -y por la regulación de honorarios a favor de su representación letrada.

  3. El Sr. I., en su demanda, adujo haber comenzado a laborar para la agencia de servicios eventuales PULLMEN SERVICIOS

    EMPRESARIALES S.A. (en adelante, “PULLMEN”) el 1/07/2016 y haber sido despedido, en forma directa, el 5/10/2016. Por otro lado, fundó la responsabilidad de la codemandada PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.

    (en adelante, “PHILIPS”) –indistintamente– en los artículos 29 y 30 LCT.

    Transcribió el intercambio telegráfico mantenido con PULLMEN y con PHILIPS –cuyo contenido destacaré, en lo pertinente– el cual, según su relato, comenzó con su misiva del 3/10/2016, donde adujo una negativa injustificada de tareas: “habiéndoseme impedido continuar prestando servicios en mi lugar efectivo de tareas en PHILIPS LIGHTING

    ARGENTINA S.A… encontrándose intacta mi vocación de trabajar intimo plazo de 48 horas aclare situación laboral y cumple con el deber de ocupación a su cargo…”; así también, imputó una intermediación fraudulenta “de Uds. en mi trabajo para PHILIPS…”.

    Reprodujo la respuesta de PULLMEN, de fecha 4/10/2016, de donde surge: “reiteramos nuestra CD 761474732 de fecha 28/09/2016

    enviada a su domicilio contractual coincidiendo la numeración del mismo con la de su misiva, siendo usted responsable por el domicilio denunciado a los efectos de ser notificado de la misma… el 28/09/2016 habiendo finalizado la Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    misión laboral que desarrollaba… prescindimos de sus servicios dando por concluido el contrato laboral que en periodo de prueba nos unía. Liquidación final y certificación de servicios art. 80 LCT a su disposición en legales términos”, y la de PHILIPS, del 5/10/2016, quien negó todas las alegaciones imputadas (v. igualmente, documentación original glosada a fs. 15/19).

    El accionante refirió que el “despido jamás llegó al domicilio…

    por lo que éste recién tomó conocimiento...

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