Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente Rc 120189

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., P., N. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la decisión del a quo que, a su turno, rechazó el incidente de revisión del crédito declarado admisible en los autos caratulados "N., R.L. y otra s/ concurso preventivo (pequeño)", expediente n° 73.200, promovido por A.G.I. contra R.C. (fs. 37/41 y fs. 70/74).

    Frente a tal pronunciamiento, el letrado apoderado del incidentista dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 89/96 vta.), el que fue concedido (fs. 97/vta.).

  2. En cuanto a la vía articulada se aprecia que si bien el actor alega la violación de los arts. 168 y 171 de la Carta Magna local (fs. 92/vta.), en verdad en la pieza impugnativa denuncia la conculcación al principio de congruencia al decidirse la causa en sentido contrario a lo peticionado por el recurrente en su escrito constitutivo, dado que la verificación del crédito requerido por el acreedor, R.C., carece de causa jurídica. El planteo expuesto revela que el reproche se dirige a cuestionar el acierto del fallo y a supuestos errores de juzgamiento que, sabido es, resultan extraños al medio revisor articulado y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. C. 113.978, resol. del 30-III-2011; C. 116.742, resol. del 6-VI-2012; C...

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