Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 081403/2013

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 81403/2013 - IOCCA HUMBERTO Y OTRO c/ V.M.L. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, de marzo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 153/4, en virtud de la cual -entre otras cosas- el señor juez de grado ordenó, en función de lo dictaminado por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, que se librara oficio, con carácter de urgente a, La Municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Desarrollo Social -Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia de la Nación, a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia , y a la Secretaría de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires y de la Nación, a fin de ponerlos en conocimiento de la existencia del presente proceso y del pedido de desalojo a los efectos pertinentes, suspendiendo por diez días los plazos procesales a partir de la recepción de la presentes actuaciones en la Defensoría de Menores, con reanudación automática una vez vencido el mismo, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 156/7 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 176/7.

A fojas 171/2 dictaminó la señora defensora de menores de Cámara.

Solicita la actora que se continúe el trámite normal del proceso y se libre oficio ordenando el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de autos, entendiendo que, en caso de autorizarse el libramiento de oficios y pases ordenados, se prosiga la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12460263#174996717#20170329094742058 ejecución, por no corresponder -a su juicio- suspensión alguna de plazos.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Sobre el particular, se ha expresado la jurisprudencia en el sentido que, “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales-, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a...

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