Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 104939/2012/CA005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°104939/2012 “I G M c/ F M V s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL” Juzgado N°82 Buenos Aires, 18 de Marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.366/367, por la cual se desestima el pedido de reducción de cuota durante el mes de enero de cada año y la petición de compensación de gastos de fs.317/18 solicitada por aquel.

    Presenta su memorial a fs.371/376, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.378/380.-

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.387/388 y vta., que a su juicio dicho memorial no reúne los recaudos exigidos por el art.265 del Código Procesal para constituir una crítica concreta y razonada del decisorio atacado, por entender que los argumentos esgrimidos no logran conmover los fundamentos vertidos al respecto por el “a quo”, por lo que solicitó el rechazo de los agravios vertidos en dicha presentación.

    Asimismo, desistió del recurso interpuesto a fs.382.

  2. Pues bien, las expresiones vertidas a fs. 371/376, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

    No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12018807#228853300#20190315101552502 tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.

    Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del CPCC.

    Sentado ello, habremos de señalar que de la lectura del escrito...

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