Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente B 65013

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.013, "Investigar S.A. contra Municipalidad de San Vicente. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privadas Investigar S.A., mediante apoderado, promueve acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L. con el objeto de que se la condene al pago de la suma de $30.673,04, con más intereses y costas (v. fs. 32/36).

    Manifiesta que la deuda se originó en la falta de pago de los servicios de seguridad y vigilancia prestados en el Hospital municipal "Profesor Dr. B.A.H.", derivados de la aceptación de su presupuesto 0000-000000035 de fecha 7 de enero de 2002, en el que cotizó los trabajos a desarrollar.

    Asegura que a partir de la fecha de inicio del servicio -3 de enero de 2002- cumplió adecuadamente con las obligaciones pactadas y presentó las facturas correspondientes. Pero ninguna de ellas fue abonada, y tal omisión le ocasionó diversos perjuicios a la empresa que afrontó gastos y pagos de personal relativos a las tareas comprometidas.

    Sostiene que, pese a los incumplimientos observados por la Municipalidad de V.L., no discontinuó la prestación del servicio contratado cuyo cese operó el 1 de abril de 2002, ello conforme se encuentra acreditado en el certificado emitido 31 de marzo de 2002 por el Director General Operativo y Control de Gestión de la Secretaría de Salud de la comuna, doctor R.Z..

    Afirma que durante el plazo contractual efectuó innumerables reclamos verbales de pago que no merecieron respuesta alguna. Tras lo cual -indica- intimó fehacientemente la cancelación de la deuda por medio de cartas documento, las que tampoco fueron respondidas por la comuna.

    Entiende que dichas notificaciones, como asimismo el pronto despacho finalmente cursado con fecha 26 de agosto de 2002, constituyeron suficiente reclamo administrativo.

    Ofrece prueba documental, informativa y pericial contable y caligráfica -para el caso de que la accionada desconozca las firmas y sellos insertos en la documentación que se acompaña a la demanda-.

    Funda su derecho en los arts. 10 y 15, de la Constitución provincial; 17 y 18, de la Carta magna y 505, 509, 1.137, 1.197 y concordantes del Código Civil -ley 340-.

    Hace reserva del caso federal.

    A fs. 72 amplía la demanda aduciendo -para el caso de desconocimiento de la efectividad de las prestaciones o bien de la veracidad de las facturas y de la relación contractual- que la obligación de pago resulta procedente en virtud de la aplicación del principio del enriquecimiento sin causa y del instituto del abuso del derecho, conforme lo prescripto por el entonces vigente art. 1.071 del Código Civil.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de V.L., mediante apoderado, solicitando el total rechazo de la demanda (v. fs. 88/92).

    Niega en forma general y particular las afirmaciones realizadas por la actora no obstante lo cual, en el punto V del escrito de responde, reconoce expresamente haber formalizado una contratación directa con la firma Investigar S.A. para la prestación "provisoria" del servicio de seguridad y vigilancia durante los meses de enero, febrero y marzo de 2002, atento haber concluido el 31 de diciembre de 2001 el contrato celebrado al efecto con la anterior prestadora Empresa Comahue S.A.

    Reconoce, también, "la existencia de las Facturas nros. 418-421 y 453 con sus respectivos remitos conformados nros. 76/77/78" (sic, fs. 89 vta.) y su falta de pago.

    Indica que la Secretaría de Salud comunal, una vez...

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