INVESTIGACIONES VASCULARES SA c/ OSPAÑA s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
Número de expediente | CCF 007073/2011/CA002 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Número de registro | 149768100 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7073/2011 – S.
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– INVESTIGACIONES VASCULARES S.A.
C/OSPAÑA S/INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC/MED.PREPAGA Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 2 días del mes agosto de 2016, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
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La sentencia de fs. 304/308 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Investigaciones Vasculares S.A. contra la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y condenó
a la demandada a abonar a la actora en concepto de facturas impagas por prestaciones cumplidas a los afiliados, la suma de $ 130.860,48, con los intereses dispuestos en el considerando 5 a partir de los treinta días de presentación de las respectivas facturas o notas de débito, más las costas del proceso. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó
que la obra social demandada no podía liberarse de responder por los incumplimientos de la empresa intermediaria “Galicia Saude” –concursada–, toda vez que esta última había actuado como mandataria de la obra social, principal obligada a brindar las prestaciones médico-asistenciales a los beneficiarios. Habida cuenta que las constancias de la causa revelaban el real cumplimiento de las prestaciones contratadas con la actora y, además, una deuda cierta que había permanecido impaga, el magistrado condenó a la demandada, con imposición de costas a su cargo.
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Esta sentencia fue apelada por la actora a fs. 309, cuyo recurso, concedido a fs. 310, fue desistido por la demandante (fs. 316). La parte demandada interpuso apelación a fs. 311, y su recurso fue concedido a fs. 312. El memorial de agravios corre a fs. 317/320 y recibió la contestación de fs. 322/327 de Investigaciones Vasculares S.A.
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En las condiciones procesales enunciadas, el Tribunal deberá tratar exclusivamente el recurso deducido por la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina. El memorial de agravios versa sobre las siguientes cuestiones: a) el magistrado ha soslayado el hecho de que la actora verificó su crédito en el concurso de la Fundación Galicia Saude, habiendo llegado a un acuerdo homologado el 31 de octubre de 2012, por el que se canceló la deuda reclamada en estos autos: b) se trata de una única deuda extinguida por pago en el proceso concursal de la principal obligada –la Fundación Galicia Saude– razón que justifica la falta de legitimación Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16019271#149768100#20160803093304399 pasiva opuesta por su parte, situación que conduce a la revocación de la sentencia; y c)
reclama finalmente por la imposición de costas íntegramente a cargo de la demandada.
En el responde de los agravios, la empresa actora afirma que el enfoque de la obra social desconoce abiertamente la relación de solidaridad existente entre la gerenciadora y su mandante, la obra social, frente al...
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