Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 007629/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7629/11/CA1: “INVESTIGACIONES MEDICAS SA C/OSPAÑA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 417/428, contra la sentencia de fs. 412/415, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

I.Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal revocó el de primera instancia y rechazó la acción impetrada por Investigaciones Médicas SA contra OSPAÑA, que tenía por objeto el reclamo de facturas impagas derivadas de su relación comercial.

Contra tal decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, cuestionando la valoración de los hechos y la interpretación efectuada por el Tribunal.

  1. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente), son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16009788#151778255#20160425145313783 para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella...

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