Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 10 de Noviembre de 2009, expediente 12.801/2.007

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Causa N° 12.801/2007 “Fiscalía Investigaciones Administrativas (Ex 21637/457) contra EN – Mº Interior – PFA – Nota 176/07 – sumario 226/05 sobre proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, Capital de la República, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos:

Fiscalía Investigaciones Administrativas (Ex 21637/457) contra EN –

Mº Interior – PFA – Nota 176/07 – sumario 226/05 sobre proceso de conocimiento

respecto de la sentencia de fs. 65/71, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor G.P.G. dijo:

1. En estos autos el fiscal nacional de investigaciones administrativas demandó al Estado Nacional por nulidad de la nota 176/07

firmada por el señor ministro del Interior por el cual se le niega el derecho a intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo 465-18-

000226/05 que se sigue respecto a la conducta asumida por personal policial en oportunidad de incidentes producidos en las inmediaciones del Club Atlético Huracán tras un encuentro de fútbol entre los equipos de los clubes Defensores de B. y Chacarita Juniors.

En su sentencia de fs. 65/71 la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad impetrada, imponiendo las costas por su orden “en atención a las particularidades del caso y la calidad de las partes intervinientes”.

Tras rechazar la excepción de falta de legitimación de la Fiscalía opuesta por el Estado Nacional, la señora juez comenzó a examinar la cuestión de fondo.

R., en primer lugar, el dictamen 109/99 de la Procuración del Tesoro de la Nación según el cual, de una confrontación entre la anterior ley 21.383 –reguladora de la Fiscalía Nacional- y la actual ley 24.946 por el que se estableció el marco legal de Ministerio Público en el que estaba inserta la Fiscalía, debía concluirse que las atribuciones de ésta se ceñían a intervenir como parte acusadora exclusivamente en las investigaciones administrativas iniciadas en el ámbito de dicho organismo.

Seguidamente hizo un examen de las atribuciones de la Fiscalía conforme a la ley actualmente vigente, recordando asimismo lo prescripto en el artículo 3º del capítulo I del decreto 467/99 –reglamento de investigaciones administrativas- en el que se impone la obligación de poner en conocimiento del organismo la iniciación de todo sumario que pueda significar responsabilidad disciplinaria, pudiendo aquel optar por intervenir como parte coadyuvante, a los efectos de satisfacer su función de “asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la acción disciplinaria” (del texto del artículo transcripto).

Pasó luego a transcribir una sentencia de la Sala I en la que se desechaba la defensa del Estado Nacional respecto de la ubicación estructural de la Fiscalía fundada en las prescripciones de la ley 21.383,

sosteniendo que ésta era absolutamente diversa bajo el imperio de la ley 24.946, en la cual está constituido como un organismo autónomo dentro de la estructura del Ministerio Público. También hizo referencia de la sentencia de esta S. al confirmar la medida cautelar dictada en esta misma causa.

Luego sostuvo que la conclusión pretendida por el Estado Nacional y la Procuración del Tesoro de la Nación de que la Fiscalía no podía participar como parte acusadora en un sumario o información sumaria no originado en una investigación practicada por el organismo, era forzada y caprichosa, más aún al no visualizarse los perjuicios que pudiera aparejar su intervención en el carácter pretendido.

Por otra parte, dijo, ninguna de las disposiciones de la ley 21.965 y de su decreto reglamentario excluían la posibilidad del ejercicio de las funciones pretendidas por la Fiscalía, dentro del ámbito de la Policía Federal.

Además denegó el pedido de la actora en cuanto acordarle efectos generales a su decisión, entendiendo que la declaración debía ceñirse a los términos de la demanda.

2. A fs. 74, la señora juez de grado –por entender que la sentencia era suficientemente clara- desechó el pedido de aclaratoria formulado por la demandante en el sentido de que la magistrada expresamente ordenaba que se tuviera a la Fiscalía como parte acusadora en el sumario que dio origen a la causa.

3. A fs. 76 el apoderado del Estado Nacional y a fs. 78 el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, dedujeron sendos recursos contra dicha sentencia, los que fueron concedidos libremente a fs. 77

y 79, respectivamente. A fs. 94 este último desistió del...

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