Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de Investigaciones Científicas c-INPI s-denegatoria de patente,3 de mayo de 2005
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-I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia (fs. 240/242) e hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual n° 34.997, del 16 de septiembre de 1999 -ratificada el 21 de octubre del mismo año- que estimó que la actora no salvó las observaciones técnicas formuladas y que, en consecuencia, no cumplimentó los requisitos de patentabilidad. Para así decidir, en suma, juzgó que: a) el debate relativo a si la solicitud comprendía la protección de una semilla o de un aceite de girasol, concluyó durante el trámite administrativo, habiendo subsanado la peticionaria la objeción de los examinadores; b) la capacidad del método de búsqueda para seleccionar los vegetales con los rasgos deseados resulta ejecutable, con grado de previsibilidad suficiente, mediante la intervención del experto con conocimientos medios en la materia del artículo 20 de la Ley n° 24.481, por lo que la objeción administrativa en el punto no es admisible; c) la acción de la técnica humana resulta en el caso decisiva a fin de lograr un producto con nuevas características como el buscado, por lo que es errónea su caracterización como "procedimiento esencialmente biológico"; d) la solicitud de una patente relativa a un aceite de girasol con características determinadas resulta ajena a la Ley n° 20.247; y, e) la reivindicación satisface los requisitos de novedad, altura inventiva y actividad industrial del artículo 4 de la Ley n° 24.481; y los conceptos utilizados por el INPI para denegar la solicitud no responden a los hechos y antecedentes de la cuestión, por lo que el acto carece de causa en los términos del artículo 7°, inciso b), de la Ley n° 19.549 (fs. 288/295).
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Contra dicha resolución, la reclamada dedujo recurso extraordinario (fs. 299/321), que fue contestado (fs. 324/336) y concedido con fundamento en el artículo 14, inciso 3°, de la Ley n° 48 (fs. 337).
-II-
Aduce la recurrente que la solución de la Sala contradice el derecho federal invocado; en concreto, la preceptiva de los artículos 4, 11, 20, 29 y concordantes de la Ley n° 24.481; 6 del Decreto n° 260/96; 27, apartado 3). b, del acuerdo ratificado por Ley n° 24.425; 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados; y diversas disposiciones de las Leyes n° 20.347; 24.376 y 24.572. En ese marco, recrimina que la inteligencia provista al asunto se desentienda de la intención del legislador, del espíritu de las normas y del contexto general en que se inscribe el planteo; particularmente, en lo que se refiere a la descripción del invento y a su condición de repetible a escala industrial.
Refiere que la Cámara, al pronunciarse en manera positiva sobre la capacidad de ejecución del método de búsqueda de los vegetales, invadió las potestades técnicas exclusivas del organismo demandado, ejercidas anteriormente por éste en forma razonable; extremo al que se agrega que lo hizo soslayando que el resultado del método descripto es aleatorio e implícitamente subjetivo, lo que contraviene las reglas del artículo 20 de la Ley n° 24.481, al exceder las posibilidades de un especialista con conocimientos medios en la materia, y que el presentado, en rigor, es un proceso de fitomejoramiento, lo que revela que la actora intentó registrar una variedad vegetal, no tutelable en el país por el sistema de patentes de invención.
Dice que la solicitud no caracteriza el aceite de girasol reivindicado; que el procedimiento incluye una etapa de selección de semillas, extraña al contexto legal en debate; que el precepto originario de la ley de patentes que receptaba la protección de estos procesos fue vetado por el Ejecutivo y excluido, definitivamente, por el artículo 6 del Decreto n° 260/96; y que el resultado del método selectivo, dada la técnica mutogenética utilizada, dependerá en forma directa de las habilidades, conocimientos técnicos y criterio subjetivo del...
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