INVERTIR ONLINE SAU Y OTROS c/ BCRA (EX 388/153/19-SUM FIN 1583-RESOL 122/22) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 040023/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
40023/2022 “INVERTIR ONLINE SAU Y OTROS C/ BCRA (EX 388/153/19 –
SUM FIN 1583-RESOL 122/22) S/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -
Buenos Aires, septiembre de 2023.
VISTO y CONSIDERANDO:
-
) Que, en el marco del sumario financiero 1583, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 122/22 en virtud de la cual, en lo que es pertinente y con base en lo dispuesto en el artículo 41, inciso 3º, de la ley 21.526,
impuso las siguientes sanciones: a Invertir Online SAU (ex agencia de cambio),
multa de $8.000.000; a J.P.S.(., multa de $2.448.000; a J.O.R.(., A.M.D.´Oro Maini (Director) y E.A.S.(., multa de $2.424.000
cada uno; a S.A.S.(., multa de $2.285.760; y a M.I.R.(. de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo), multa de $800.000 (v. fs. 492/519 del expte. adm., remitido en formato digital con los oficios del 7/7/22).
El sumario se instruyó por la imputación de los cargos que tenían sustento en el informe 388/60/20 (fs. 305/311, expte. cit.), a saber:
1) “Realizar operaciones cambiarias en períodos no autorizados, por la falta de validación del Régimen Informativo OPCAM”, en transgresión al Texto Ordenado sobre “Exterior y Cambios”, conforme comunicación “A” 6312, CAMEX 1-787,
anexo, sección 3, punto 3.9, complementarias y modificatorias.
2) “Presentación tardía del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio”, en transgresión a la comunicación “A” 6773, CONAU 1-1349, anexo.
Régimen Informativo Contable Mensual. Normas de Procedimiento. Instrucciones Generales. Apartado A.
Según los considerandos de la resolución impugnada, con relación al cargo 1,
los incumplimientos se pusieron en evidencia durante una verificación llevada a cabo el 19/9/19, a raíz de la cual se le hizo saber a la sumariada que había vulnerado el referido Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”, en cuanto establece que las entidades financieras deben suspender sus operaciones en divisas en caso de registrar un atraso mayor a 4 días hábiles en la validación de algún apartado del régimen informativo de operaciones cambiarias, sin necesidad de comunicación alguna por parte del BCRA y hasta tanto se regularice la situación.
Frente a ello, la entidad reconoció que, tras haber realizado adaptaciones en su sistema informático para el armado del OPCAM, se generaron errores en las Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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presentaciones del régimen informativo, por lo que debió requerir a su departamento de tecnología que regularizase los problemas detectados en las presentaciones y validaciones a partir del 2/10/19.
En ese contexto, la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras determinó que Invertir Online SAU debió haber suspendido su actividad el 17/9/19,
así como entre el 19/9/08 y el 8/10/19; sin embargo, registró 67.795 operaciones en ese período, por un total de USD 96.394.500.
En cuanto al cargo 2, la resolución expuso que en el marco de la misma fiscalización se detectaron demoras en la presentación del apartado A del régimen informativo OPCAM, toda vez que la sumariada había efectuado la presentación del período correspondiente al 16/9/19 una vez vencido el plazo previsto en la normativa de aplicación, extendiéndose la irregularidad desde las 15h del 17/9/19 hasta el 3/10/19.
Con respecto a la responsabilidad de la entidad y de las personas humanas que ejercieron la administración, dirección y representación de la sociedad al tiempo de los hechos, la disposición fue categórica al señalar que los incumplimientos constatados a la normativa del BCRA eran pasibles de reproche, con independencia de que tuviesen virtualidad para perjudicar los derechos e intereses de terceros, para generarle beneficios o perjuicios a la ex agencia de cambios, o para poner en riesgo su adecuado funcionamiento o el de la operatoria cambiaria.
En especial, indicó que la infracción contenida en el cargo 1 estaba catalogada como de gravedad alta en el punto 9.2.9 del Régimen Disciplinario del BCRA –
aprobado mediante la comunicación “A” 6167 y sus modificatorias (en adelante,
RD)–, por lo que, a su respecto, había sido adecuado dirigir la acción sumarial contra todas las personas humanas indicadas.
En cuanto al cargo 2, entendió que se trataba de una falta de gravedad baja,
subsumible en el punto 9.16.4 del RD; por lo que únicamente podían ser responsabilizados por aquélla los señores J.P.S., J.O.R., A.M.D.´Oro Maini y E.A.S., respecto de los cuales se verificaba una reiteración de infracciones (arg. pto. 2.2.2.1 del RD, y fs.
418/419, 421, 424, 427 y 429 del expte. cit.). En cambio, absolvió de esta infracción a M.I.R. y S.A.S., ya que no registraban antecedentes sumariales.
A fin de determinar las sanciones aplicadas, tuvo en cuenta las formas de participación en los ilícitos; los factores de ponderación enumerados en el artículo 41, párrafo tercero, de la ley 21.526; la clasificación de las infracciones Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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comprobadas; la puntuación otorgada a los incumplimiento, la multa máxima aplicable en cada caso y demás pautas previstas por el RD.
En particular, para ratificar la puntuación final de “3” que había sido asignada a los incumplimientos, ponderó lo siguiente:
(i) la magnitud de la falta (determinada en función de la cantidad de cargos; el significativo número de operaciones que configuraron el primer incumplimiento y el monto total involucrado en ellas; la relevancia de las normas incumplidas dentro del sistema; la duración atribuida a cada uno de los incumplimientos; y la posición dominante que ocupaba la sumariada dentro del sistema al tiempo en que ocurrieron los hechos, considerada junto con el impacto negativo que tuvo el deficiente cumplimiento de los regímenes informativos sobre los intereses del BCRA como supervisor de la actividad);
(ii) la inexistencia de daños ciertos para terceros o para el BCRA:
(iii) la existencia de beneficios para la sociedad, aunque no pudiesen ser cuantificados;
(iv) la última Responsabilidad Patrimonial Computable declarada por la entidad al 30/6/20, que asciende a $311.175.703 (fs. 433, expte. cit.);
(v) el hecho de que se hubiese aceptado la observación cursada por el organismo, ponderado como atenuante;
(vi) la ausencia de circunstancias agravantes, salvo con respecto a quienes registraban antecedentes no computables como reincidencia (arg. punto 2.3.2.2, inc.
b, del RD), es decir, J.P.S. (2 antecedentes, indicados a fs. 418 y 421), J.O.R., A.M.D.´Oro Maini y E.A.S. (1 antecedente cada uno, indicados a fs. 424, 427 y 429).
En adición a lo expuesto, mencionó que el agravamiento de la puntuación provisoria que se había otorgado durante el trámite del sumario (la cual pasó de “2” a “3”), encontraba justificación en: a) la cantidad y el monto de las operaciones involucradas en las infracciones; b) la vigencia del decreto 609/19, en cuyos considerandos se reafirmó la importancia de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real,
en el marco del proceso eleccionario en curso; c) la significativa posición que tenía la entidad sumariada en el conjunto de entidades componentes del sistema al tiempo de los hechos (puesto nº 1 entre 251) en función del volumen operado en dólares Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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estadounidenses –USD 175,68 millones–; d) el criterio aplicado por la misma área técnica en actuaciones análogas (v. esp. fs. 504/505 y 515/516, expte. cit.)
De acuerdo, entonces, con la calificación y puntuación otorgadas a los incumplimientos, precisó que la sanción a aplicar a Invertir Online SAU debía graduarse entre el 41% y el 60% de la escala aplicable en cada caso; es decir de un máximo de 100 unidades sancionatorias (equivalentes a $30.000.000), para el cargo 1, y un máximo de 20 unidades sancionatorias (equivalentes a $6.000.000), para el cargo 2.
En ese contexto, indicó que, aunque hubiese correspondido imponerle a la entidad una multa de $15.000.000 por el primer cargo y un simple apercibimiento por el segundo, la sanción pecuniaria resultante excedía el límite del punto 2.4.2 del RD y, en consecuencia, debía reducirse a una multa de $8.000.000 (equivalente al 80% de la RPC exigida para las casas de cambio), por todo concepto.
Por último, de acuerdo con la posición que cada uno había ocupado dentro de la estructura societaria, sus respectivos períodos de actuación, la cantidad de cargos por los que debían responder, la existencia o no de antecedentes no computables como reincidencia, y los límites previstos en los puntos 2.4.5 y 2.4.6 del RD,
determinó la multa de J.P.S. en un 30,6% de la correspondiente a la entidad; las de J.O.R., A.M.D.´Oro Maini y E.A.S. en un 30,3%; la de S.A.S. en un 28,57%; y la de M.I.R., en un 10%.
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) Que, disconformes con la decisión, los sancionados interpusieron recurso directo ante esta Cámara, en los términos del artículo 42 de la ley 21.526 (fs.
531/536, expte. cit.).
Únicamente cuestionaron la sanción relativa al cargo 1; en especial, por el incremento de la puntuación que había tenido lugar durante el trámite del sumario.
Como consecuencia de lo expuesto, consintieron que la multa total para el conjunto de los sancionados se estableciera en el rango máximo de la...
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