Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Diciembre de 2015, expediente COM 053899/2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación INVERSORA SUMA S.A. C/ SKILEÑAS S.A. S/ ORDINARIO. E.. N°

53899/2009.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra. S.retaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “INVERSORA SUMA S.A. C/ SKILEÑAS S.A. S/ ORDINARIO” (E.. N°

070689, Registro de Cámara N° 53899/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro.

17, S.N.. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) “Inversora Suma S.A.” promovió acción ordinaria contra “S.S.”, por cobro de la suma de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos uno con cuarenta y tres centavos ($ 187.501,43) -monto que incluía liquidación de los réditos; véase fs. 35-, con más sus respectivos intereses y costas.

    Adujo ser una firma que explotaba el “Hotel Aries”, ubicado en el Complejo Valle de Las Leñas, en la Provincia de Mendoza, en virtud de la concesión que le había sido otorgada en el año 1996 por la sociedad “Valle de Las L.S., empresa integrante del mismo grupo económico del que formaba parte la demandada.

    Señaló que, por otro lado, “S.S.” estaba encargada de la parte turística del complejo y que , en ese marco, contrató con su parte la prestación de servicios de alojamiento y pensión para determinados grupos o contingentes turísticos, generalmente extranjeros.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22892994#142868145#20151222125749807 Poder Judicial de la Nación Indicó que, como consecuencia de esa operatoria, su parte emitió

    facturas y notas de crédito que eran la base del presente reclamo y que fueron acompañadas junto al escrito inaugural. Añadió que tales facturas y notas de crédito no fueron abonadas, en momento alguno, por la accionada.

    Explicó que, en el mes de noviembre de 2006, vencía la concesión del “Hotel Aries” y que la concedente “Valle de Las L.S. le había comunicado a su parte que tomaría posesión del establecimiento hotelero el día 16 de ese mismo mes, fecha en la cual se labraría un acta y se confeccionaría un inventario de la totalidad de los bienes muebles y demás elementos que se encontraban en el lugar.

    Expresó que, sin embargo, un día antes de esa fecha, esto es, el 15.11.2006, personal de “Valle de Las L.S., en compañía de personal de seguridad se constituyeron en el hotel y, ejerciendo violencia física y moral sobre el encargado que en ese momento se encontraba allí, E.E., procedieron a expulsarlo y a ocupar ilegítimamente, en forma definitiva, las instalaciones, apropiándose de la totalidad de los bienes existentes en el lugar, que eran de propiedad de su parte.

    Resaltó que se vio obligada a promover demanda contra “Valle de Las L.S. a fin de obtener la restitución de los bienes incautados, causa -ésta-

    que fue caratulada “Inversora Suma S.A. c/ Valle de Las Leñas S.A. s/ ordinario”, substanciados por ante el Juzgado del fuero n° 7, S.. n° 14.

    Continuó afirmando que la contraria recepcionó las facturas el 28.09.2006, sin haber formulado objeción alguna, por lo que debían ser consideradas “cuentas liquidadas”, en los términos del art. 474 del C.. de Comercio.

    Afirmó que, habiendo resultado infructuosas las tratativas extrajudiciales tendientes a obtener el cobro de las sumas adeudadas, se vio obligada a promover la presente acción.

    Por último, solicitó que se hiciese lugar a la acción incoada, con costas a cargo de la demandada.

    2) Corrido el pertinente traslado, compareció al juicio la accionada “S.S.”, a fs. 118/32, quien contestó la demanda incoada, oponiéndose al Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22892994#142868145#20151222125749807 Poder Judicial de la Nación progreso de la pretensión y solicitando su rechazo, con costas a cargo de la reclamante.

    L., solicitó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos caratulados “Inversora Suma S.A. c/ Valle de Las Leñas S.A. s/ ordinario”

    (expte. n° 90.896/09), en trámite por ante el Juzgado del fuero n° 7, sec. n° 14.

    Fundó dicha petición en la circunstancia de que ambos procesos tenían su origen en un mismo contrato de concesión y que su parte y “Valle de Las L.S. integraban un mismo grupo económico.

    Explicó que, al iniciar la actora una demanda cuyo objeto era la restitución de bienes muebles que se encontraban en el hotel, “Valle de Las L.S. reconvino en dichas actuaciones y reclamó el pago de sumas de dinero correspondientes a facturas impagas. Adujo que en las presentes actuaciones, la accionante -en su calidad de concesionaria del “Hotel Aries”- y, con base en el mismo contrato, demandó la cancelación de ciertas facturas por prestación de servicios de alojamiento en el hotel de pasajeros mencionado.

    Puso de resalto que el origen de esas facturas por servicios prestados reconocía el mismo origen, esto es, el contrato de concesión del “Hotel Aries” a favor de la aquí actora, durante la temporada invernal del año 2006.

    Insistió en que “Valle de Las L.S. y “S.S.” eran empresas de un mismo grupo económico, siendo la primera la accionista principal de la segunda y detentaba el absoluto control de la voluntad social de su parte.

    Enfatizó que, mientras que la actora operaba comercialmente el “Hotel Aries” de propiedad de “Valle de Las L.S., esta última brindaba ciertos servicios a los que se había comprometido mediante el contrato de concesión.

    Agregó que la reclamante debía abonar a “Valle de Las L.S. el canon fijado en el contrato de concesión del “Hotel Aries” y las facturas por servicios prestados por “Valle de Las L.S..

    Afirmó que, por su parte, “Inversora Suma S.A.” cobraba los servicios hoteleros que brindaba a los pasajeros que habían contratado estadía en el “Hotel Aries” a través de la operadora turística “S.S.”. Indicó que cada una Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22892994#142868145#20151222125749807 Poder Judicial de la Nación de las partes emitía las facturas correspondientes, en función de las obligaciones contraídas y de los servicios que recíprocamente se brindaban durante las temporadas de verano y/o de invierno.

    Refirió que, entonces, era práctica habitual que al final de la temporada todas las partes realizaran una determinación de saldos recíprocos en razón de las mutuas acreencias evidenciadas en las facturas emitidas y luego se cancelaran los saldos en favor de cualquiera de ellas (la actora, “Valle de Las L.S. y/o “S.S.”).

    A continuación, contestó demanda, negando todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Señaló que, en el sub-lite, se estaba frente a una relación jurídica compleja, toda vez que las prestaciones recíprocas no eran autónomas o independientes, sino que tenían su causa en las obligaciones mutuas de cada una de las partes respecto de la otra.

    Destacó que los eventuales créditos de la actora con su parte se compensaban, a su vez, con los débitos de “Inversora Suma S.A.” con “Valle de Las L.S., por lo que el supuesto saldo impago que aquí se reclamaba debía examinarse a la luz de la operatoria conjunta llevada a cabo entre las partes litigantes y “Valle de Las L.S., quien, en definitiva, tenía el control del negocio y detentaba a su favor determinados créditos contra la demandante que superaban la acreencia que ésta pudiese tener contra “S.S.”.

    Sobre esa base, requirió el íntegro rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.

    3) Luego de ciertas vicisitudes procesales, a fs. 152/6 se dispuso el rechazo del pedido de acumulación de procesos formulado por la accionada; resolución -ésta- que fuera confirmada por esta S., a fs. 176/7 vta., en términos que infra se explicitarán.

    4) Sustanciado el proceso y producida la prueba de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 287 y vta. , se pusieron los autos para alegar, habiendo Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22892994#142868145#20151222125749807 Poder Judicial de la Nación hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada, conforme piezas que lucen agregadas a fs. 293/4 y fs. 296/306, dictándose -finalmente- sentencia definitiva en fs. 310/7.

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo apelado -dictado, como se dijo, a fs. 310/7-, el Señor Juez de grado decidió hacer lugar a la acción deducida por la actora contra la demandada, condenando a esta última a abonar a la primera, en el plazo de diez (10) días desde que quedase firme dicho pronunciamiento, la suma de pesos ciento veinte mil ciento ochenta y ocho con nueve centavos ($ 120.188,09), con más sus respectivos intereses, a computarse a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días, sin capitalizar, desde la fecha de mora acaecida al vencimiento de cada una de las facturas y hasta su efectivo pago. Impuso las costas del proceso a la accionada en su condición de parte vencida en la contienda (art. 68 del CPCCN).

    El Señor Juez a quo sostuvo que la actora reclamó en las presentes actuaciones el cobro de una suma de dinero por la falta de pago de las...

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