LA INVERSORA SA Y OTROS c/ AFIP-DGI-DTO 1533/98 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 36749/2010/CA1 - CA3 |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de registro | 232517424 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36749/2010 LA INVERSORA SA Y OTROS c/ AFIP-DGI-DTO 1533/98 s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “La Inversora SA y otros c/ EN–AFIP-DGI-DTO 1533/98 s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo: I.-Que por sentencia de fs. 591/594 el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por las firmas La Inversora S.A., Andina Panamericana S.A., Establecimientos Patagónicos S.A., Sociedad Agrícola Patagónica S.A. y Viñas del Chañar S.R.L. Impuso las costas a la actora.- II.-Que a fs. 596 apeló la parte actora y a fs.
550/5559 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.
557/565.-
A fs. 566 se llamaron autos para sentencia.- III.-Que en la causa “Hermitage S.A.”, sentencia del 15/6/2010 (Fallo 333:993)”, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.-
Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10599169#232517424#20190423095812346 Recordó que, como principio general, no es objetable que el legislador utilice la técnica de las presunciones al establecer un tributo; pero que, para evitar situaciones inicuas, su uso debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen.-
Señaló que el tributo bajo examen pesa sobre un universo de actividades heterogéneas -sin consideración a particularidad alguna- y sobre innumerables formas de organización de los recursos humanos; y que el legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, y sin dar fundadas razones para impedir la prueba en contrario, había supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrían una renta equivalente al 1% del valor de éstos.-
Entendió que la iniquidad de esta clase de previsión se ponía en evidencia ante la comprobación fehaciente de que...
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