Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita765/19
Número de CUIJ21 - 1011036 - 7

Reg.: A y S t 294 p 127/129.

Santa Fe, 26 de noviembre del año 2019.

VISTOS: los autos "INVERSORA POSERY SA contra AGUAS PROV. DE SANTA FE S.A. Y OTROS - ORDINARIO - (EXPTE. N° 951/04 - CUIJ 21-01011036-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-01011036-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación y la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite la presente demanda de cobro de pesos promovida por Inversora Posery S.A. contra Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. -y posteriormente ampliada contra la Provincia de Santa Fe- por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad, comparece la última de las nombradas y planteó, en lo que aquí interesa, excepción de incompetencia en razón de la materia.

    La excepcionante explicó que, según lo expuesto en la ampliación de la demanda, la extinción del contrato de concesión que unía a Aguas Provinciales con la actora, derivó en que la Provincia se haya visto beneficiada con las obras supuestamente adeudadas. Motivo por el cual, la resolución de la cuestión requiere el examen del contrato de concesión, de la normativa de derecho público provincial que regula aquélla, así como también las contingencias de la revocación de la concesión y las relaciones jurídicas consecuentes, todo lo cual es prerrogativa de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo (fs. 6879/6881). Cita a los efectos de fundar su posición, el criterio sostenido por esta Corte en la causa "Roluar" (A. y S., T. 206, pág. 466).

    Corrido el pertinente traslado, la accionante se allanó al planteo de incompetencia (fs. 6883/6885) por lo que, previa vista al F. -quien dictaminó a favor de la solicitud formulada (f. 6887)-, el magistrado interviniente hizo lugar a la excepción deducida, con sustento en el allanamiento presentado por la incidentada (f. 6893).

    Remitidas las actuaciones a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe (f. 6986), dicho Tribunal no aceptó la radicación de los autos por ante sus estrados (fs. 7013/7016), con fundamento en que la demanda no se basa en el incumplimiento de un contrato administrativo, sino de un acuerdo celebrado entre particulares y, por ende, "carente de naturaleza administrativa". Con cita de jurisprudencia de la Corte...

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