Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 071373/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 71373/2010 INVERSORA PLANALTO SA c/ MEGABOX SA Y OTRO s/EJECUCION Juz. 50 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En autos Inversora Planalto SA inicia demanda por ejecución de convenio contra Megabox SA y Microsystem Argentina SA reclamando el cobro de la suma de $859.000 por no haberse devuelto en tiempo y forma el inmueble sito en la calle A. de L. 1920 de esta ciudad, y que fuera objeto del contrato de locación oportunamente celebrado entre la actora y la primera de las codemandadas nombradas. A fs. 144 ante la quiebra de M. desiste de la acción ejercida en su contra.

A fs. 81 se presenta la coejecutada Microsystem SA y opone excepción de inhabilitad de título aduciendo –en líneas generales- que la sola lectura de los poderes que adjunta, permite colegir que para obligar a la Sociedad en la constitución de gravámenes y garantías se requiere la firma conjunta de dos apoderados del grupo A, cuando la Sra. C. ha sido designada como apoderada del grupo B, por lo que carecía de mandato suficiente para obligarla.

A fs. 248/252 se dicta sentencia desestimando la excepción de inhabilidad de título y se ordena llevar adelante la ejecución contra Microsystem Argentina S.A. hasta hacerse íntegro pago a la actora del importe adeudado conforme a la cláusula penal pactada en la cláusula Octava Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA del convenio de fs. 9/12 desde la mora y hasta el 9 de enero de 2009, con más las costas de la ejecución (art. 558 del Cód. Procesal).

Contra dicho decisorio se alzan la demandada a fs. 253, quien presenta sus agravios a fs.255/258, cuyo traslado fue contestado a fs.260/261, y la actora a fs.263, cuyo memorial fue presentado a fs.268/269 y contestado a fs. 271/274.

II) El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

En efecto, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, como lo hacen los recurrentes en sus respectivos memoriales, no importa expresar agravios. (conf. C.. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

En efecto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

En este sentido, es dable poner de relieve que estos mismos argumentos esgrimidos por la actora al contestar el memorial de agravios de la demandada, y expuestos a fs. 260/261 se aplican también para el escrito que ella presentara a fs.

268/269 para fundar su recurso.

Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C - 2 - Inversora c/ Megabox Cierto es que tanto el memorial de la demandada como el de actora no incorporan fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, máxime teniendo en cuenta que sus argumentos fueron debidamente considerados por el “a quo”.

En consecuencia, si bien los memoriales de referencia comportan una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador, lo que sería suficiente para desestimar los agravios de los recurrentes, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) Se queja Microsystem Argentina S.A.

por el rechazo de la excepción por los argumentos que...

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