Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 107217/2002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

107217/2002

INVERSORA NALLBURY SA c/ PUNGITORE O PUNGITORE Y CREGO HERNAN

LEONARDO s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La actora interpuso recurso de apelación contra la decisión de fs. 342. Los agravios obran a fs. 347/350 y la réplica a fs. 352/353.

En la resolución recurrida, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la prescripción de la ejecutoria opuesta por el demandado, con costas a la accionante.

La apelante sostiene que el magistrado no le otorgó efecto interruptivo a las numerosas peticiones efectuadas en autos –dentro del período de inactividad aludido en la decisión recurrida- que evidenciaron un interés en procurar el cobro del crédito.

Indica que los actos procesales cumplidos con posterioridad al proveído del 4 de junio de 2007, si bien omitieron practicar la liquidación de la deuda en los términos de la ley 26.167, revelan la intención de llevar adelante la ejecución de la deuda.

Por su parte, el accionado responde que desde que se realizó el último acto procesal tendiente al cobro de la deuda (4 de junio de 2007) transcurrió el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, sin que se efectuara ninguna actividad para ejecutar la obligación. Destaca que, en esa fecha, se ordenó practicar la liquidación de la deuda (art. 2°, ley 26.167) para proseguir el juicio sin que la orden se hubiera acatado. Indica que las presentaciones posteriores a la fecha mencionada fueron inconducentes para obtener la ejecución forzada y, por tanto, no gozan del carácter interruptivo de la prescripción.

II- Por de pronto, cabe señalar que ambas partes están contestes en que el debate propuesto debe dilucidarse a la luz del Código Civil derogado, pues el plazo decenal de la prescripción de la ejecutoria computado desde el 26 de diciembre de 2002 ya no se hallaba en curso cuando el nuevo ordenamiento Civil y Comercial entró

en vigencia (1° de agosto de 2015). Discrepan, en cambio, en torno a si las presentaciones efectuadas a partir del 4 de junio de 2007 tienen o no carácter interruptivo del curso de la prescripción liberatoria. Para el demandado, el último acto con esa calidad fue cumplido en esa fecha mientras que, para la actora, existen actuaciones posteriores que resultaron interruptivas.

Fecha de firma: 04/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO...

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